CSJ - ATC1196-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1196-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1196-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00977-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver la impugnación que promovió la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. contra la sentencia de 1 3 de mayo de 2025 proferida por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que la empresa recurrente instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha , extensiva al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2020 000111 , de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en prim era instancia, conforme pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
La gestora del amparo solicitó que se le ordene «a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que profiera nueva sentencia en cada uno de losRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00977-01 2 casos materia de esta acción de tutela, conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024». Lo anterior con base en que, según la accionante, el Tribunal accionado no tuvo en consideración la sentencia SU-107 de 2024, en la que se establece que en los eventos en que se declare la ineficacia del traslado de régimen, solo se debe devolver «los recursos disponibles en la cuenta de
Tribunal accionado no tuvo en consideración la sentencia SU-107 de 2024, en la que se establece que en los eventos en que se declare la ineficacia del traslado de régimen, solo se debe devolver «los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional», no así los valores pagados por concepto de primas de seguro, gastos de administración y el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima.
CONSIDERACIONES
En el presente asunto se declarará la nulidad de lo actuado toda vez que esta Sala no es competente para tramitar la impugnación referida por falta de competencia.
Del escrito de tutela se colige que la queja de la entidad actora sólo estuvo dirigida contra el Tribunal, sin que se expusieran reproches frente a la determinación que declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto en el proceso laboral referido (CSJ AL7960 del 11 de diciembre de 2024 ), por lo que puede afirmarse que la vinculación de la Sala de Casación Laboral es aparente.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00977-01 3 Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, « [l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», se evidencia que el asunto debía ser conocido por la Sala de Casación Laboral.
Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era competente para decidir
jurisdiccional accionada», se evidencia que el asunto debía ser conocido por la Sala de Casación Laboral.
Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por la Sala de Casación Laboral, por ser el superior funcional del Tribunal accionado. DECISIÓN En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00977-01 4 Segundo. Ordenar la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Laboral con el fin que decida el asunto en primera instancia.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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