CSJ - ATC1212-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1212-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ATC1212-2025
Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00
Sincelejo, Sucre, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025).
1.- Este Despacho rechazó la demanda de la referencia, en razón a que el memorialista no acató en debida forma el requerimiento que se le hizo en el auto inadmisorio (30 may. 2025), pues, a pesar de que aportó el mandato que le confirió Francisca Teresa Ferrara Forero, en el mismo no atendió los lineamientos del artículo 74 del Código General del Proceso, en tanto , no señaló en él «el derecho fundamental invocado, el asunto objeto de tutela (acto, omisión, proceso) ni la (s) providencia (s) censurada (s)» (13 jun. 2025).
2.- Inconforme con el anterior proveído el libelista , impugnó.
3.- Sin embargo, la «impugnación» contra la providencia que rechazó la demanda, es improcedente, ya que la referidaRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 2
decisión no tiene la naturaleza un «fallo» sino de un auto de trámite.
En ocasiones similares, se ha destacado, que:
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dicta da en segundo
tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dicta da en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la a ludida salvaguarda… » -se destacó - (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 202200222-02 y ATC1606-2024).
4. En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta por José Ernesto Rey Cantor contra el proveído de 13 de junio de 2025.
5. De otro lado, se accede a la solicitud de copias elevada por el gestor. Por secretaría expídanse las mismas , de conformidad con el canon 114 del Código General del
Proceso.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 3
Notifíquese y cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
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