CSJ - ATC1212-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1212-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

ATC1212-2025

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00

Sincelejo, Sucre, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025).

1.- Este Despacho rechazó la demanda de la referencia, en razón a que el memorialista no acató en debida forma el requerimiento que se le hizo en el auto inadmisorio (30 may. 2025), pues, a pesar de que aportó el mandato que le confirió Francisca Teresa Ferrara Forero, en el mismo no atendió los lineamientos del artículo 74 del Código General del Proceso, en tanto , no señaló en él «el derecho fundamental invocado, el asunto objeto de tutela (acto, omisión, proceso) ni la (s) providencia (s) censurada (s)» (13 jun. 2025).

2.- Inconforme con el anterior proveído el libelista , impugnó.

3.- Sin embargo, la «impugnación» contra la providencia que rechazó la demanda, es improcedente, ya que la referidaRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 2

decisión no tiene la naturaleza un «fallo» sino de un auto de trámite.

En ocasiones similares, se ha destacado, que:

(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dicta da en segundo

tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dicta da en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la a ludida salvaguarda… » -se destacó - (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 202200222-02 y ATC1606-2024).

4. En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta por José Ernesto Rey Cantor contra el proveído de 13 de junio de 2025.

5. De otro lado, se accede a la solicitud de copias elevada por el gestor. Por secretaría expídanse las mismas , de conformidad con el canon 114 del Código General del

Proceso.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02549-00 3

Notifíquese y cúmplase

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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