CSJ - ATC1219-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1219-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez Ponente ATC1219-2024 Radicación N. 11001-02-30-000-2023-00963-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinticuatro)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Se decide el impedimento expresado por las y los Honorables Magistradas y Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque en el trámite de la ACCIÓN DE TUTELA 00963-01 de ALVARO DE
JESUS GIRALDO GIRALDO contra SALA DE CASACIÓN
CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA y JUZGADORad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 2
PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASÍSPUTUMAYO.
CAUSAL INVOCADA DE LOS IMPEDIMENTOS
Los impedimentos fueron invocados por las y los Honorables Magistradas y Magistrados Hilda González Neira (27 noviembre 2023); Martha Patricia Guzmán (31 octubre 2023); Francisco José Ternera Barrios Álvarez,
Los impedimentos fueron invocados por las y los Honorables Magistradas y Magistrados Hilda González Neira (27 noviembre 2023); Martha Patricia Guzmán (31 octubre 2023); Francisco José Ternera Barrios Álvarez, (21 noviembre 2023); Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (2 noviembre 2023), terminó su periodo constitucional; Magistrado Luis Alonso Rico Puerta (Nov. 7/2023), terminó su periodo constitucional y Octavio Augusto Tejeiro Duque (15 noviembre 2023) expresaron como causales de su impedimento aquellos contemplados en la causal prevista en el numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 para participar y decidir en la tutela 00963-01. Cuadro explicativo de impedimentos. Ref. 00963-01Rad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 3 Listado de magistrados que manifiestan estar impedidos para conocer de la tutela 00963-01. La Magistrada Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez hizo el sorteo de conjueces (Nov. 29/2023). Magistradas y magistrados Impedidos Causal invocada Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque (Nov. 15/2023) Se manifestó el impedimento con la siguiente descripción y causal: “Como la queja del accionante se dirige contra el trámite impartido por esta Sala en la acción de tutela con radicado n° 2023-00564-00,
Se manifestó el impedimento con la siguiente descripción y causal: “Como la queja del accionante se dirige contra el trámite impartido por esta Sala en la acción de tutela con radicado n° 2023-00564-00, en la cual me declaré impedido porque allí se cuestionaban decisiones en las cuales participé en mi calidad de magistrado de esta Corporación (STC4152-2023), es del caso declararme impedido para conocer de esta salvaguarda, al tenor del numeral 6° artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto considero que en esas oportunidades se comprometió el criterio de esta magistratura.” (Doc 31) Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez (Nov. 29/2023) Señaló así su impedimento: “Es del caso manifestar el impedimento para conocer de este amparo, puesto que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la acción de tutela involucra, entre otras, la actividad de la Sala de Casación Civil de esta Corte, de la cual hago parte en calidad de Magistrada.” Magistrado Luis Alonso Rico Puerta (Nov. 7/2023) Terminó su periodo constitucional No es necesario en esta decisión pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado debido a la terminación del periodo constitucional de su elección. Sin embargo queda consignando cual fue el motivo de la manifestación de su impedimento, así, en la (...) “ STC10885-2023, 4
manifestado por el Magistrado debido a la terminación del periodo constitucional de su elección. Sin embargo queda consignando cual fue el motivo de la manifestación de su impedimento, así, en la (...) “ STC10885-2023, 4 oct., de la cual fui ponente; misma en la que se declaró improcedente el amparo que Álvaro de Jesús Giraldo Giraldo formuló contra las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, el Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, con ocasión de lo dispuesto en el proceso penal n.º 201900224 y la tutela n.º 2023-00297. (...) Lo anterior, de acuerdo con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991).” Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (Nov. 2/2023) Terminó su periodo constitucional No es necesario en esta decisión pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado debido a la terminación del periodo constitucional de su elección. Sin embargo, queda consignando cual fue el motivo de la manifestación de su impedimento, así, en la Manifestó que conoció “el trámite de tutela al conocimiento de esta Sala de Casación Civil, identificado con el radicado No. 1100102300-00-2023-00564-00, lo que configura la causal 6ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 39 del Decreto
1100102300-00-2023-00564-00, lo que configura la causal 6ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.” Magistrada Hilda González Neira Señaló textualmente “incursa en la causal prevista en el numeral 6ºRad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 4 Listado de magistrados que manifiestan estar impedidos para conocer de la tutela 00963-01. La Magistrada Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez hizo el sorteo de conjueces (Nov. 29/2023). Magistradas y magistrados Impedidos Causal invocada (Nov. 23/2023) del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto involucra el amparo n.° 2023-00564-00 en el que también me declare impedida por haber participado en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia STC4152-2023.” (Doc 41) Magistrado Francisco Ternera Barrios (21 Nov. 2023) Señaló textualmente: “por cuanto participé en la sesión de la Sala que aprobó la decisión CSJ STC4152-2023 (Rad. 2023-00297-01), atacada en la tutela de radicado 2023-00564-00, trámite cuestionado en la acción constitucional de la referencia, razón por la cual tal determinación está involucrada en el debate que se somete a consideración de la Sala. Lo anterior, de conformidad con lo
cuestionado en la acción constitucional de la referencia, razón por la cual tal determinación está involucrada en el debate que se somete a consideración de la Sala. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991)” (Doc 41).”
I. CONSIDERACIONES
1.- ACCIÓN DE TUTELA . - Mediante Acción de tutela el señor ALVARO DE JESUS GIRALDO GIRALDO contra
SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SALA
ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA y JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASÍS - PUTUMAYO solicita elRad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 5 amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho de petición y libertad. 2.- Trámite inicial. -Para el trámite de la tutela 0096301 se procedió a nombrar el día 29 de noviembre de 2023 una sala de Conjueces integrada por los Doctores Luis Ramón Garcés Díaz (Conjuez ponente), Jorge Forero Silva, Dora Consuelo Benítez Tobón, Hernando Herrera Mercado,
una sala de Conjueces integrada por los Doctores Luis Ramón Garcés Díaz (Conjuez ponente), Jorge Forero Silva, Dora Consuelo Benítez Tobón, Hernando Herrera Mercado, Edgar Alberto Cortés Moncayo y José Alberto Gaitán Martínez. Debido a que las y los magistradas y magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se habían declarado impedidos en las fechas y por las causales mencionadas textualmente en el Cuadro explicativo de Impedimentos que antecede. Posteriormente, los conjueces nombrados Doctores Luis Ramón Garcés Díaz, Edgar Alberto Cortés Moncayo y Hernando Herrera Mercado manifestaron sus impedimentos en las siguientes fechas,Rad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 6 Conjueces que manifestaron su impedimento Causal de impedimento Luis Ramón Garcés Díaz (3 de abril de 2021). Se invocó la causal 6a. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591. Todos ellos manifestaron que participaron en la aprobación de la decisión de la Tutela 2023-00564-00 que culminó con la sentencia STC10885-2023. Edgar Alberto Cortés Moncayo (4 de abril de 2021). Hernando Herrera Mercado (10 de abril de 2021). Mediante la ATC1122 de 2024, junio 28/2024 se aceptaron los impedimentos de los Conjueces Luis Ramón
Hernando Herrera Mercado (10 de abril de 2021). Mediante la ATC1122 de 2024, junio 28/2024 se aceptaron los impedimentos de los Conjueces Luis Ramón Garces Díaz, Edgar Alberto Cortés Moncayo y Hernando Herrera Mercado. 2.1.- Declaraciones de impedimentos. - Aceptados los impedimentos de los conjueces mencionados con anterioridad, en la línea de trámite de la tutela 00963-01 quedó pendiente decidir los impedimentos de las y los magistradas (os) mencionados por las causales y en las fechas indicadas en el cuadro Explicativo de impedimentos. Ref. 00963-01. En estas consideraciones se tendrá en cuenta la finalización del periodo constitucional de los señoresRad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 7 Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta. 2.2.- Integración de la Sala de Conjueces. - Sorteada e integrada nuevamente la respectiva Sala de Conjueces, el 22 de abril de 2024, se procede a resolver los mencionados impedimentos de las y los Magistradas y Magistrados, previa las siguientes
II.- CONSIDERACIONES 1.- Acción de tutela. - Es sabido que, en las acciones de tutela, como en todas las acciones es necesario que el juzgador goce de competencia objetiva y subjetiva. 1.1.- Imparcialidad. - Y ello se hace más patente en el juzgamiento constitucional que se asigna al juez de tutela,
de tutela, como en todas las acciones es necesario que el juzgador goce de competencia objetiva y subjetiva. 1.1.- Imparcialidad. - Y ello se hace más patente en el juzgamiento constitucional que se asigna al juez de tutela, que, en caso de existir alguno o varios de los motivos legales que afectan la necesaria imparcialidad que debe asistirle, debe proceder a declararse impedido (arts. 86, 20 C.Col. y art. 39 del Dec. 2591 de 1991).Rad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 8 1.2.- Impedimentos. - Y también es verdad averiguada que son causales legales de impedimento en el conocimiento de la acción de tutela (art.39 Dec.2591 de 1991 y art. 56 numerales 1º, 4º y 6º del Cod.Proced.Penal). Estos numerales señalan para la ilustración: numeral “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ”; numeral 4º “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y numeral 6º “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso” en el asunto de que se trata, porque son circunstancias que, al alterar la imparcialidad para conocer
cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso” en el asunto de que se trata, porque son circunstancias que, al alterar la imparcialidad para conocer del mismo asunto y que resguardar un debido juzgamiento, se impone el deber de declararse impedido. 2.- Caso sub examine. - Seguidamente entra la Sala de Conjueces de la Corte al estudio del asunto sub examine.Rad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 9 2.1.- Interés en el asunto. - Las y los magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia manifestaron su intención de separarse del conocimiento de la segunda instancia de la tutela del asunto que nos concentra. Para la toma de decisión de un juez o magistrado implica como un valor de alto grado la imparcialidad. Cualquier ciudadana o ciudadano debe tener garantizado un juicio justo y equitativo. No se espera de un juez o magistrado actuar con favoritismos y mucho menos con prejuicios, los hechos, las leyes, son la base para garantizar decisiones judiciales ajenas a intereses personales, políticos o económicos. Las y los magistradas (os) manifestaron su impedimento, el Magistrado Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque que expresa participó “en la acción de tutela con radicado n° 2023-00564-00, en la cual me declaré impedido porque allí se cuestionaban decisiones en las cuales participé en mi calidad de magistrado de esta Corporación (STC4152radicado n° 2023-00564-00, en la cual me declaré impedido porque allí se cuestionaban decisiones en las cuales participé en mi calidad de magistrado de esta Corporación (STC41522023)”; por otra parte la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó que puesto que se encontraba incursa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, era la base de su impedimento. La señora magistrada Hilda González Neira participó en elRad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 10 trámite de la tutela n.° 2023-00564-00 en el que discutió y aprobó la sentencia STC4152-2023. Por último el magistrado Francisco Ternera Barrios centró su impedimento por la participación en la sesión de la Sala que aprobó la decisión CSJ STC4152-2023 (Rad. 2023-00297-01), atacada en la tutela de radicado 2023-00564-00. Como quiera que la sola participación en el trámite que conllevó la toma de decisiones en las sentencias STC41522023, STC10885-2023, 4 oct. 2023, y el trámite del proceso 1100102300-00-2023-00564-00, precisa la necesidad de favorecer la trasparencia en la justicia y participación objetiva en las decisiones, implica la imparcialidad en el momento de tomar la nueva decisión en la tutela 00963-01.
favorecer la trasparencia en la justicia y participación objetiva en las decisiones, implica la imparcialidad en el momento de tomar la nueva decisión en la tutela 00963-01. 3.- Conclusión. - Por lo tanto, dichos impedimentos están llamados a tener éxito. III.- RESOLUCIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sala de Conjueces,Rad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 11 DECIDE Primero. - Aceptar los impedimentos manifestados de las y los magistradas y magistrados Dra. Hilda González Neira, Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez, Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque y Dr. Francisco Ternera Barrios. Segundo. - Ordenar notificar esta providencia por el medio más expedido. Tercero. - En firme esta providencia, remítase el expediente al Despacho del H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quien no manifestó impedimento, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez PonenteRad. N.º 11001-02-30-000-2023-00963-01 12
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
MIQUELINA OLIVERI MEJÍA
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VASQUEZ
Conjuez