CSJ - ATC1223-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1223-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 ATC1223-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02981-00 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintic inco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para continuar conociendo la acción constitucional de la referencia, porque involucra lo resuelto en el juicio de simulación de radicado 11001310302320190006101, en el que se formuló recurso extraordinario de casación, el cual, el pasado 1° de julio, le fue asignado para el trámite correspondiente. En efecto, la tutela de la referencia tiene por objeto cuestionar el auto dictado el 9 de mayo del 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la suspensión de la ejecución de la sentencia de segunda instancia, la cual fue recurrida en casación. Así las cosas, es evidente que la tutela i nvolucra un proceso que está asignado al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para tramitar y decidir el recurso contra la decisión que se pide suspender, razón por la cual se impone aceptar la declaración de impedimento, en virtud de la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en que «Que el funcionario judicial hayaRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-02981-00 2 dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». DECISIÓN 2 dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Remítase el asunto a la Secretaría de la Sala, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5BA2B24E1169D5BB566BFD94853145E683131220AA34CCEC3AA1407E8C3879CA Documento generado en 2025-07-09

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