CSJ - ATC1226-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1226-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente
ATC1226-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02124-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Se deciden los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Francisco Ternera Barrios, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por Nathaly Sánchez Sánchez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Sogamoso y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES
Nathaly Sánchez Sánchez formuló acción de tutela en contra de las Autoridades Judiciales relacionadas reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “legitimidad”, “justicia con enfoque de género”, “vivir una2
vida libre de violencia”, igualdad y “recta impartición de justicia”, que considera lesionados con la sentencia de fecha 25 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso y con la Sentencia del 4 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el trámite del proceso verbal promovido por Jeffer Oswaldo Cruz Medina en su contra, cuyas pretensiones estaban enderezadas a que se privara a la
Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el trámite del proceso verbal promovido por Jeffer Oswaldo Cruz Medina en su contra, cuyas pretensiones estaban enderezadas a que se privara a la accionante de la administración de los bienes de propiedad de sus hijos menores y se designara a Jeffer Oswaldo Cruz Medina como administrador, proceso identificado con el radicado 2017-00239-00.
A su juicio, en las decisiones materia de tutela se incurrió en un (i) defecto sustantivo por la indebida interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, específicamente, el principio de congruencia; (ii) defecto fáctico por la indebida valoración probatoria; y, (iii) desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política en relación con la protección constitucional de los niños y en el enfoque de género a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
En consecuencia, la accionante solicitó que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por las Autoridades Judiciales ya indicadas, para que se les ordene proferir una sentencia que garantice el respeto de sus derechos fundamentales, la reparación integral y amparo inmediato de sus derechos mientras se resuelve de manera definitiva el caso.
La accionante en su demanda de tutela, bajo el título de “Aclaración e información”, indicó que el que el 10 de mayo de 2023 formuló otra acción de tutela en contra de las mismas Autoridades Judiciales aquí accionadas, específicamente por la negativa de darle3
“Aclaración e información”, indicó que el que el 10 de mayo de 2023 formuló otra acción de tutela en contra de las mismas Autoridades Judiciales aquí accionadas, específicamente por la negativa de darle3
curso a un trámite incidental, precisando que no se trata del mismo asunto, dado la presente solicitud de amparo versa sobre las decisiones de fondo, mientras que el otro reclamo constitucional en curso está relacionado con una temática distinta. Esta información dijo suministrarla “por si la Honorable Corte Suprema considera acumular”.
Obra en el expediente la Sentencia STC15780-2021 (24 nov.) en la que esta Honorable Corporación decidió la acción de tutela promovida por la ahora accionante en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad, bajo el radicado 2021-03360. En dicha tutela se reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «legitimidad», igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las Autoridades Judiciales accionadas en el proceso verbal que promovió contra Jeffer Oswaldo Cruz Medina (radicado 2018-0005800), con miras a que se declarara que el demandado dio lugar a la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ellos, así como que se reconociera y se le condenara al pago de una cuota alimentaria a favor de la cónyuge inocente.
efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ellos, así como que se reconociera y se le condenara al pago de una cuota alimentaria a favor de la cónyuge inocente.
La presente acción de tutela fue asignada por reparto al Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, según “001 acta de reparto” del 30 de mayo del presente año, quien mediante auto de fecha 6 de junio de 2023 se declaró impedido para conocer de la presente solicitud de amparo de acuerdo con lo establecido en la causal 4º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal; en concreto señaló que “emití concepto sobre la problemática invocada, en especial, a la asociada4
con la violencia invocada por la accionante, porque participé en el aludido fallo de tutela (…)”.
De igual forma, el Honorable Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, mediante auto de fecha 6 de julio de 2023 se declaró impedido para conocer de la presente solicitud de amparo de acuerdo con lo establecido en la causal 4° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, por cuanto hizo parte “ de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de 24 de noviembre de 2021, en la que fue aprobada la providencia de la misma fecha (STC157802021), determinación involucrada en la queja constitucional)”
La Honorable Magistrada Hilda González Neira, mediante auto de fecha 26 de junio de 2023 se declaró impedida para conocer la presente solicitud de amparo, de acuerdo con lo preceptuado por la
involucrada en la queja constitucional)”
La Honorable Magistrada Hilda González Neira, mediante auto de fecha 26 de junio de 2023 se declaró impedida para conocer la presente solicitud de amparo, de acuerdo con lo preceptuado por la causal 6° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, « toda vez que participé en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia STC15780-2021, a la que, en mi criterio, se extiende el presente resguardo”.
Los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios manifestaron igualmente separarse de la presente tramitación mediante autos de 15 de junio y 10 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que, participaron en la Sala que profirió la sentencia CSJ STC15780-2021 (24 nov.), providencia que ahora resulta censurada por la aquí accionante.
Por su parte, la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez mediante auto de fecha 28 de junio de 2023 manifestó que «No5
concurre impedimento en la suscrita Magistrada para conocer de la acción de tutela de la referencia”.
Realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
Las causales de impedimento manifestadas por los Magistrados son las consagradas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código
ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
Las causales de impedimento manifestadas por los Magistrados son las consagradas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a este trámite constitucional por expresa disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1992.
Tales causales de impedimento son del siguiente tenor: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
Como bien se indicó en los antecedentes, los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, se declararon impedidos por cuanto integraron la Sala6
que profirió la sentencia CSJ STC15780-2021 (24 nov.), en la que se decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso de Nathaly Sánchez Sánchez y, en tal virtud, se le ordenó a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir una nueva sentencia de segunda instancia conforme a “ la motivación expuesta en esta providencia”.
Sánchez Sánchez y, en tal virtud, se le ordenó a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir una nueva sentencia de segunda instancia conforme a “ la motivación expuesta en esta providencia”.
La referida sentencia CSJ STC15780-2021 (24 nov.) estuvo referida al proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido ante el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, al que le correspondió el radicado 2018-00058-00, proceso distinto al que es materia de esta nueva acción de tutela. Se trata, entonces, de procesos y providencias diferentes a las que ahora son objeto de reclamo constitucional y, por ende, se trata de temáticas distintas.
Por ello, la circunstancia de que la acción de tutela involucre a las mismas Partes que fueron objeto de otra sentencia por unos hechos aducidos en un proceso diferente al aquí examinado, descarta que los Honorables Magistrados que se declararon impedidos hayan expresado su opinión sobre el tema materia de debate (causal cuarta) o que hayan proferido la decisión que es objeto de revisión en sede de tutela (causal sexta), por lo que no se aceptarán los impedimentos propuestos y se dispondrá, consecuencialmente, que regrese el expediente al despacho de origen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:7
NEGAR los impedimentos manifestados por los Honorables
Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:7
NEGAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.
En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a los interesados y oportunamente remítase la actuación al respectivo Despacho de origen para proseguir con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez
ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO8
Conjuez