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CSJ - ATC1227-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1227-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente ATC1227-2024 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00101-01 (Aprobado en sesión virtual de once de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, se declararon impedidos para conocer de la impugnación de la acción de tutela de la referencia por cuanto la misma se intenta contra actuaciones que incumben a la Sala Plena de esta Corporación de la cual hacen parte, y por ende invocan, indistintamente, las causales 1, 4 y 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 aplicable a esta clase de trámites por mandato expreso del artículo 39 del decreto 2591 de 1991. La acción de tutela en mención la instauró RICHARD NICOLAS MARTINES OLIVERA, en su propio nombre, en el de su familia y en el de la sociedad colombiana, contra el Presidente de esta Corporación Gerson Chaverra Castro y Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de la República, con el fin de que se procediera a designar Fiscal General deRadicado No. 11001-02-30-000-2024-00101-01 2 la Nación, para evitar la continuidad en su cargo del anterior Fiscal y su reemplazo por la Vicefiscal. Como en efecto lo pretendido tiene que ver con atribuciones que

2 la Nación, para evitar la continuidad en su cargo del anterior Fiscal y su reemplazo por la Vicefiscal. Como en efecto lo pretendido tiene que ver con atribuciones que incumben con exclusividad a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y cada uno de los que manifiestan estar impedidos hacen parte de ella, es pertinente apartarlos del conocimiento de esta acción constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de justicia, en sala de conjueces,

1.- ACEPTA los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 2.- Una vez notificada esta providencia contra la cual no cabe recurso alguno, INGRESE este expediente nuevamente a este despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez PonenteRadicado No. 11001-02-30-000-2024-00101-01 3

JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ

Conjuez

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE

Conjuez

LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA

Conjuez

ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS

Conjuez

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