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CSJ - ATC1242-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1242-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrada ponente ATC1242-2020 Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01 (Aprobado en sesión virtual de diez de diciembre de dos mil veinte) Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020). 1.- Sabido es que la institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, previniendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. 2.- E n previamente, ese orden, vistos se analizarán las los autos dictados manifestaciones de impedimento expresadas por los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Armando Tolosa Villabona, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la acción de amparo impetrada por Adalberto Miguel Ealo Herazo contraRadicación n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01 la Corte Constitucional, las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. 3.- Así las cosas, en el asunto interpuesto por el aquí accionante, el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo participó, en decisión del 20 de octubre de 2014

Laboral de esta Corporación. 3.- Así las cosas, en el asunto interpuesto por el aquí accionante, el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo participó, en decisión del 20 de octubre de 2014 (STC14237-2014). Asimismo, los Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, hicieron parte del pronunciamiento suscrito el 5 de mayo de 2016 (STC5808-2016). Determinaciones frente a las cuales se enfila concretamente la presente queja constitucional, pues solicita el aquí actor la protección del «derecho del niño M. A. E. V. a ser cuidado por sus padres [por cuanto] permanece vulnerado en el tiempo, ya que se encuentra al cuidado de terceros con la anuencia del Juez Quinto de Familia y todas las entidades intervinientes en éste caso, incluida la Procuraduría General de la Nación». Y, de igual manera, el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, fue ponente de la sentencia del 24 de septiembre de 2018 (STC12379-2018), proveído contra el que se dirige directamente la queja, pues ataca lo surtido al interior de la causa constitucional con radicado 11001-0203-000-2018-01888-00. Conforme a lo visto, los referidos fallos, son objeto de examen al interior de la presente salvaguarda, por lo tanto, lo expresado por los Honorables Magistrado halla fundamento en lo previsto en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual predica que existe

examen al interior de la presente salvaguarda, por lo tanto, lo expresado por los Honorables Magistrado halla fundamento en lo previsto en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual predica que existe causal de impedimento cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso [...]». 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01 4.- Colofón de ello se debe ACEPTAR el impedimento manifestado y separar a los doctores Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona del conocimiento de la causa. En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

WILLIAM JAVIER

ARAQUE JAIMES

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTES URIBE

Conjuez 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00066-01

FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Conjuez

EDGAR JAVIER MUNEVAR

ARCINIEGAS

Conjuez

GABRIEL JAIME VIVAS

DÍEZ Conjuez 4

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