CSJ - ATC1249-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1249-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1249-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-00341-01 (Aprobado en sesión del nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la solicitud de corrección formulada por el Procurador 83 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cali respecto del fallo CSJ, STC91222025.
I. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIANformuló la acción de tutela de la referencia en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, censurando el proveído que confirmó el rechazo del incidente de reparación integral que incoó con el fin de que se ordenara el recaudo de los dineros que dejó de percibir por el no pago del IVA por parte de Doris Margot Rivera de Santiago -en calidad de representante legal deRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01
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Proyectos Industriales Des Ltda.-, quien fue condenada a 48 meses de prisión por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
2. En primera instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la salvaguarda porque la decisión criticada no luce irrazonable, además, está ajustada a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, frente a
2. En primera instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la salvaguarda porque la decisión criticada no luce irrazonable, además, está ajustada a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, frente a la improcedencia del incidente de reparación de perjuicios cuando se adelantó juicio coactivo por la obligación. Esta decisión fue impugnada por la tutelante, insistiendo en sus argumentos iniciales.
3. Esta Sala resolvió la impugnación, mediante sentencia CSJ, STC9122-2025, en la que confirmó la negativa de la protección constitucional.
En los antecedentes del fallo de segunda instancia, al relatar los hechos relevantes para adoptar la decisión, en el numeral 2.1. se consagró:
Previa denuncia interpuesta por la DIAN contra Gloria Edith Ramírez Rojas -representante legal de Proyectos Industriales Des Ltda.- se adelantó un proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, quien -con providencia del 11 de septiembre de 2023la condenó a 48 meses de prisión y multa de $67600.000, otorgando prisión domiciliaria1. Esta decisión fue recurrida por la procesada. (Resalta la Sala).
1 «Archivo “14SentenciaCondenatoriaJ02PccConRecurso.pdf ”, folio 12 y ss, de “C76892600019020180257400”».Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01 3
1 «Archivo “14SentenciaCondenatoriaJ02PccConRecurso.pdf ”, folio 12 y ss, de “C76892600019020180257400”».Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01 3
4. El Procurador 83 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cali pidió corregir dicho numeral, pues Gloria Edith Ramírez Rojas no fue la representante legal de Proyectos Industriales Des Ltda. que resultó condenada, sino que actuó en el asunto como Procuradora 351 Judicial
II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cali.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto».
Por tanto, resulta aplicable lo previsto en el artículo 286 del estatuto adjetivo, por el cual toda providencia en que se haya «incurrido en error puramente aritmético» o en «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» puede ser corregida en cualquier tiempo por el juez que la profirió, de oficio o a petición de parte.
2. En el sub examine, la solicitud que se analiza tiene por objeto que la decisión proferida en segunda instancia sea corregida, pues al relatar los antecedentes del fallo se indicó
oficio o a petición de parte.
2. En el sub examine, la solicitud que se analiza tiene por objeto que la decisión proferida en segunda instancia sea corregida, pues al relatar los antecedentes del fallo se indicó que la representante legal de Proyectos Industriales Des Ltda. era Gloria Edith Ramírez Rojas, quien fue notificada de este trámite constitucional como Procuradora 351 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cali.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01
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Sin embargo, aplicando la norma referida a lo descrito, no resulta procedente la corrección solicitada, toda vez que la alteración o cambio de palabras aludida no está contenida en la parte resolutiva de la sentencia ni influye en ella.
En efecto, lo expuesto en el fallo CSJ, STC9122-2025 se circunscribió al estudio de la decisión criticada, esto es, la adoptada por el Tribunal accionado el 25 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo del incidente de reparación de perjuicios dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 10 de julio anterior en el proceso penal seguido contra Doris Margot Rivera Santiago, cuya decisión fue:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notificar esta providencia a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y enviar el expediente a la Corte
impugnada. Notificar esta providencia a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así las cosas, si bien en el numeral 2.1. de los antecedentes del fallo se consignó que «previa denuncia interpuesta por la DIAN contra Gloria Edith Ramírez Rojas – representante legal de Proyectos Industriales Des Ltda. – se adelantó un proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador (…) [2]», cuando en realidad la represente legal a la cual se refería era Doris Margot Rivera Santiago, última que fue condenada en el juicio penal, lo cierto es que tal situación no tiene transcendencia en el asunto, pues, revisado en forma integral el expediente de tutela, no cabe duda de que: i) la
2 «Archivo “14SentenciaCondenatoriaJ02PccConRecurso.pdf ”, folio 12 y ss, de “C76892600019020180257400”».Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01 5
condenada en el juicio penal fue la señora Rivera Santiago, tal y como se puede observar en el archivo que se cita en el pie de página 1 del numeral aludido3; ii) lo analizado fue el auto proferido el 25 de septiembre de 2024 en el proceso penal de radicado 768926000190201802574, seguido contra la mencionada señora Doris Margot y ninguna decisión se adoptó respecto de la doctora Ramírez Rojas, quien fue notificada de este trámite constitucional porque intervino
como «PROCURADURIA 351 JUDICIAL II PARA EL MINISTERIO
la mencionada señora Doris Margot y ninguna decisión se adoptó respecto de la doctora Ramírez Rojas, quien fue notificada de este trámite constitucional porque intervino
como «PROCURADURIA 351 JUDICIAL II PARA EL MINISTERIO
PUBLICO EN ASUNTOS PENALES CALI».
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
III. DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección del fallo CSJ, STC9122-2025 de 18 de junio de 2025.
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3 También en el pie de página 2 del fallo se puede ver el archivo que remite al fallo penal de segunda instancia.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-00341-01 6
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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