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CSJ - ATC125-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC125-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC125-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01672-01 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide la solicitud de aclaración formulada por el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira frente al fallo de tutela de 27 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

1. Mediante el fallo referido a espacio se modificó el emitido el 29 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que accedió a la acción de tutela interpuesta por Carlos Augusto Fajardo Parra contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en el sentido de que le corresponde al colegiado accionado « efectuar el impulso procesal que encuentre pertinente siguiendo los lineamientos aquí fijados, que no los exteriorizados por el a quo constitucional; a lo cual deberá proceder dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia… en loRadicación n° 11001-02-04-000-2020-01672-01 demás, se confirma el fallo objeto de impugnación », esto, al considerar que, «previo a decidir lo que en derecho corresponde, debió efectuar, de manera oficiosa, las acciones pertinentes, de cara al caso concreto, a fin de desvirtuar lo alegado por la recurrente; …pudo instar, entre otras, a la sociedad administradora del servidor de Hotmail, para que

corresponde, debió efectuar, de manera oficiosa, las acciones pertinentes, de cara al caso concreto, a fin de desvirtuar lo alegado por la recurrente; …pudo instar, entre otras, a la sociedad administradora del servidor de Hotmail, para que certificara lo relativo a la remisión del correo electrónico objeto de controversia », es decir, debió indagar « si existió alguna falla técnica y, de ser así, establecer si dicha causa que frustro la recepción de manera oportuna del correo electrónico era por causas extrañas al remitente o no, lo cual, se itera, debe estar debidamente comprobado».

2. El colegiado accionado pidió se «ACLARE, si en caso de no obtener una respuesta efectiva o conclusiva por parte del administrador de las cuentas de correo electrónico tanto del Hotmail como de Outlook, esto es Microsoft Colombia, entonces quisiéramos saber cómo deberíamos proceder respecto de la orden emitida por el fallador constitucional de primera instancia que dispuso “…Dejar sin efectos la providencia del 24 de septiembre último, a fin de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira emita una nueva, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta sentencia.”, ello con el fin de saber si debemos entonces proceder a emitir una nueva decisión en cuanto al recurso de reposición interpuesto por la accionante en contra de la decisión

ello con el fin de saber si debemos entonces proceder a emitir una nueva decisión en cuanto al recurso de reposición interpuesto por la accionante en contra de la decisión adoptada por esta Colegiatura el 25 de agosto de 2020, teniendo en cuenta solo las pruebas y conceptos técnicos analizados y considerados como pruebas dentro de la 2Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01672-01 presente acción de tutela, o si por el contrario se deberá proceder a adoptar una decisión con lo que se logre recopilar como prueba por parte de esta Colegiatura, de acuerdo a la orden dada por su despacho».

CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por el Tribunal, toda vez que su solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, pues de lo atrás reseñado deviene paladino que en la parte resolutiva de la decisión cuestionada no se incluyeron conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.

lo atrás reseñado deviene paladino que en la parte resolutiva de la decisión cuestionada no se incluyeron conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.

3. En ese contexto, la petición de aclaración se torna abiertamente improcedente. En un caso de contornos similares, se señaló: En relación con la solicitud presentada… y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como

3Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01672-01 tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta… En ese orden, si los términos en que se redactó la sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución de alguna cuestión que debía ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y adición pretendidas. De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada. (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).

3. Así las cosas, basta con observar la petición del Magistrado sustanciador, para concluir que no se dan los

20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).

3. Así las cosas, basta con observar la petición del Magistrado sustanciador, para concluir que no se dan los supuestos de la mentada aclaración, siendo relevante señalar que en la parte resolutiva del fallo objeto de aclaración, expresamente se dijo «efectuar el impulso procesal que encuentre pertinente», de ahí que el fallador, en el marco de sus competencias, legalidad y en desarrollo de la autonomía judicial, proceda a efectuar las actuaciones que considere oportunas y así decidir lo que en derecho corresponda.

4. Como corolario de lo discurrido, deberá denegarse lo pedido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 27 de enero de 2021. 4Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01672-01 Por Secretaría, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

5Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01672-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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