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CSJ - ATC1257-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1257-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP12441-2020 Radicación n.° 113929 Acta n.° 272 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por SANDRA JANETH G UTIÉRREZ P RIETO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 14 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] SANDRA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial,

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en la demanda, a través de proveído de 21 de febrero de 2020. La convocante aduce que las vencidas en juicio apelaron la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Magistratura que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las súplicas incoadas en su contra, mediante sentencia de 31 de agosto de 2020, tras considerar, entre otras, que con el formulario de afiliación se acredita el consentimiento de la demandante y que la carga de la prueba es «relativa», razón por la cual la situó en cabeza del afiliado. 2Tutela de 1ª Instancia n.°113929

MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO

la carga de la prueba es «relativa», razón por la cual la situó en cabeza del afiliado. 2Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO Sostiene que el 23 de septiembre del año en curso interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión se encuentra en estudio por parte de la Corporación convocada. La promotora cuestiona la determinación de segundo grado, pues, en su sentir, el ad quem desconoció la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales. En apoyo, translitera apartes de sentencias proferidas por esta Sala. Indica que agotó todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa; luego, considera que «la acción constitucional impetrada es el medio de defensa idóneo en aras de la defensa del orden jurídico, la libertad ciudadana la dignidad, el debido proceso, el derecho a la igualdad y el respeto a [sus] derechos fundamentales (…) como potencial pensionada que se trasladó entre regímenes pensionales, sin la debida información». En tal virtud, acude al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 31 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó

Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, como quiera que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá fue recurrida en casación, sin que a la fecha dicha autoridad se haya pronunciado sobre la procedencia del recurso, motivo suficiente para no acceder a las pretensiones invocadas por la accionante, pues se trata de un asunto que se encuentra en trámite. Resaltó que teniendo en cuenta que la interesada acude a la acción de tutela para controvertir providencias judiciales, resulta forzoso agotar los medios judiciales que 3Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO consagra el ordenamiento jurídico, salvo que exista un perjuicio irremediable que origine la intervención pronta del juez de tutela, situación que en el presente asunto no se demostró, pues no se avizora una situación especialísima que permita determinar la intervención inmediata por parte del Juez Constitucional. LA IMPUGNACIÓN SANDRA J ANETH G UTIÉRREZ P RIETO, por conducto de abogado, presentó memorial con el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso

de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra

COLPENSIONES y PORVENIR S.A.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o

4Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los

las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO 2.2. En el presente caso está demostrado que SANDRA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO promovió proceso laboral para que se decrete la nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PORVENIR S.A y, en su lugar, se permita seguir en el régimen de prima media con prestación definida dirigido por COLPENSIONES. La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación

y, en su lugar, se permita seguir en el régimen de prima media con prestación definida dirigido por COLPENSIONES. La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación presentado por GUTIÉRREZ P RIETO frente a la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Así las cosas, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, como lo es el recurso extraordinario de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. 6Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente. Es de advertir que, aunque el A quo y esta Sala de Decisión ha flexibilizado el principio de subsidiariedad, ello

el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente. Es de advertir que, aunque el A quo y esta Sala de Decisión ha flexibilizado el principio de subsidiariedad, ello ha sido de forma excepcional al advertirse la necesidad de proteger los derechos de la parte accionante ante la imposibilidad actual de acudir al recurso de casación, sin que ese criterio esté desconociendo que dicho medio extraordinario es idóneo y eficaz para que se resuelva el asunto.

En efecto, esta Corporación ha insistido en que el amparo es improcedente cuando el proceso ordinario se encuentra en trámite de casación, pues la decisión que tome la Sala de Casación Laboral pone punto final a la discusión planteada, mientras que cuando hay lugar a una flexibilización el referido requisito de procedibilidad y se accede al amparo en caso de encontrarse procedente, se ordena la emisión de una nueva determinación en la respectiva instancia que habilita a los sujetos procesales recurrir a los mecanismos previstos al interior de la jurisdicción laboral. De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio 7Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional.

7Tutela de 1ª Instancia n.°113929 MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-375-2018, se para determinar si se está en presencia de un perjuicio irremediable, es necesario verificar: […] (i) una afectación inminente del derecho - elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo. 8Tutela de 1ª Instancia n.°113929

MARÍA JANETH GUTIÉRREZ PRIETO

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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