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CSJ - ATC1261-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1261-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1261-2022 Radicación nº54001-22-13-000-2022-00182-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós) Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Corrige de oficio esta Corte la sentencia STC9712-2022 del pasado 27 de julio, en la que se desató la impugnación del fallo de 17 de junio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Ana Celia Valero Jaimes, Yehison Jesús y Ricardo Andrés Torres Valero instauraron contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma municipalidad. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC97122022 (27 jul. 2022), resolvió: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NEGAR el amparo reclamado por Ana Celia Valero Jaimes, Yehison Jesús y Ricardo Andrés Torres ValeroRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00182-01 2 Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código

paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 286 de dicho compendio, que a su tenor literal establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que es necesario corregir el resuelve del fallo mencionado, toda vez que, aunque allí se aludió a que se «negaba el amparo », lo cierto es que se confirma la decisión inicial que negó el amparo deprecado. Por lo expuesto, se procederá a la corrección en los términos aquí establecidos. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre

corrección en los términos aquí establecidos. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00182-01 3

PRIMERO: CORREGIR, conforme a las razones expuestas, el resuelve de la sentencia STC9712-2022 el cual quedará así: «En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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