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CSJ - ATC1262-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1262-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ATC1262-2020 Radicación n°. 63001-22-14-000-2020-00082-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de noviembre cursante por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción constitucional promovida por Nelson Parra Ospina contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de la misma ciudad, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. De las pruebas allegadas con el expediente se observa que el auto admisorio de la tutela se notificó, entre otros, a las señoras Mónica Parra Arcila y Aida Arcila Erron, a través de correo electrónico del 22 de octubre corriente, quienes fueron designadas como guardadora general y suplente, respectivamente, dentro del proceso de interdicción judicial del señor R.P.O.1 adelantado ante la autoridad querellada. No obstante, brilla por su ausencia el enteramiento del fallo de instancia emitido el 3 de noviembre por la autoridad Colegiada, respecto de las prenombradas guardadoras. 1 En aras de la prevalencia de los derechos al habeas data, buen nombre y dignidad de la persona en condición de discapacidad respecto de quien se alude en el presente escrito, se incluyen únicamente sus iniciales, conforme el literal h) del artículo 4 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.Radicación n°. 63001-22-14-000-2020-00082-01 2

el literal h) del artículo 4 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.Radicación n°. 63001-22-14-000-2020-00082-01 2 En este aspecto, debe resaltarse que el debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, por virtud del cual nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio. Entre estas prerrogativas se destacan los derechos a concurrir al proceso, a ejercer la defensa, a aducir pruebas y a controvertir las allegadas por la parte contraria, entre otros principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. Así las cosas, atendiendo lo preceptuado en el inciso 2º numeral 8º del artículo 133 del CGP, se dispone devolver las diligencias al a quo constitucional para que corrija el defecto, practicando la notificación omitida a Mónica Parra Arcila y Aida Arcila Erron.

DECISIÓN

1. Disponer que por Secretaría se devuelva el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, para que corrija la actuación omitida al tenor del inciso 2º numeral 8º del artículo 133 del

CGP. Ofíciese.

2. Ordenar notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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