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CSJ - ATC1273-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1273-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO

Conjuez Ponente ATC1273-2023 Radicación No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 (Aprobada en sesión de doce de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para decidir sobre la acción de tutela instaurada por ROBERTO FELIPE MUNOZ ORTIZ y OSWALDO

NORIEGA ARACU contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

1.- Por auto de 11 de julio de 2016 de la Sala de Casación Penal, suscrito por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa “se concedeRad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 la impugnación presentada por ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ Y OSWALDO NORIEGA ARACÚ, accionantes dentro de la tutela de la referencia, en contra del fallo emitido el 18 de abril de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte

OSWALDO NORIEGA ARACÚ, accionantes dentro de la tutela de la referencia, en contra del fallo emitido el 18 de abril de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.”. 2.- La acción de tutela a la que se refiere el punto anterior corresponde a la dirigida en contra de la sala de casación penal y la sala de casación civil, por considerar los tuteantes sus derechos “vulnerados por los Honorables Magistrados Ponentes JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA y FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS al proferir las sentencias de tutela de primera y segunda instancia del 30 de agosto de 2022 y del 19 de octubre de 2022” . 3.- Se consigna en la demanda de los quejosos que “ El 7 de septiembre de 2022 , se impugnó el fallo que negó la tutela y, según la página web de la Rama Judicial, el 27 de septiembre de 2022 fue repartida al Despacho del Honorable Magistrado FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS de la Sala de Casación Civil, el 12 de octubre de 2022 hizo un requerimiento de contestaciones faltantes (no se sabe cuáles), el 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali allegó respuesta (no se sabe de qué), de lo cual se dejó constancia

2022 hizo un requerimiento de contestaciones faltantes (no se sabe cuáles), el 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali allegó respuesta (no se sabe de qué), de lo cual se dejó constancia el 19 de octubre de 2022 en la página web y, ese mismo día, de manera muy lacónica, con una muy corta motivación que no corresponde ni responde lo alegado, tal como lo hizo su homólogo de la Sala de Casación Penal, sin revisar los precisos argumentos del escrito de tutela ni sus anexos, en un tiempo récord, inferior al de la primera instancia, confirmó la sentencia impugnada (….)”, con lo que es evidente que se refiere la impugnación a la sentencia STC 13987 de octubre 19 de 2022, de la Sala de Casacion Civil. 2Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 4.- Adelantado el trámite pertinente en la Sala de Casación Civil, se declaran impedidos los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto de agosto 9 de 2023), AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (auto de agosto 24 de 2023), LUIS ALONSO RICO PUERTA (auto de agosto 24 de 2023) y FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto de 8 de agosto de 2023) y coinciden en advertir que intervinieron en la decisión plasmada en la sentencia STC 13987 de 2022, que se cuestiona dentro de la presente de tutela, lo que a la luz de los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal los inhabilita para entrar a conocer y decidir en este proceso.

la presente de tutela, lo que a la luz de los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal los inhabilita para entrar a conocer y decidir en este proceso. 5.- Ilustra la anterior circunstancia lo consignado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios en el auto de agosto 8 de 2023 quien advierte: “El 13 de julio de la presente anualidad, ingresó al Despacho la acción de tutela de radicado número 11001 02 30 000 2023 00357 01 -en impugnación-, promovida por Roberto Felipe Muñoz Ortiz y Oswaldo Noriega Aracú contra «la Sala de Casación Penal, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, y de la Sala de Casación Civil, M.P. Francisco José Ternera Barrios», en la que requirió la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En relación con lo anterior, se observa que fui ponente de la sentencia STC13987-2022, que aprobó esta Sala de decisión en sesión del 19 de octubre de 2022. Dicho asunto guarda estrecha relación con la tutela ahora impetrada, pues es el juicio cuestionado por los gestores.”. (Resalta quien transcribe) Adiciona que: “ En dicha sesión, no participaron los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez y Octavio Augusto Tejeiro Duque, por ausencia justificada.”. 3Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 6.- El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro en auto de fecha sep. 7

ausencia justificada.”. 3Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 6.- El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro en auto de fecha sep. 7 de 2023, considera que en lo que con él respecta “no concurre causal de impedimento”. 7.- La Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto de agosto 16 de 2023 también se declara impedida y estima que respecto de ella se estructuran las causales de impedimento de que tratan los numeral 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Así se expresó: “Es del caso manifestar el impedimento para conocer de este amparo, dado que me encuentro incursa en las causales previstas en los numerales 1o y 4o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la acción de tutela involucra de manera directa, entre otras, la actividad de la Sala de Casación Civil de esta Corte, de la cual hago parte en calidad de Magistrada.” 8.- En diligencia del 11 de septiembre de 2023, como conjueces fueron sorteados Hernán Fabio López Blanco (ponente), Fernando

Augusto Jiménez Valderrama, Hernando Herrera Mercado, Selene Piedad Montoya Chacón, Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y Pedro Lafont Pianetta, quienes oportunamente aceptaron el encargo. 9.- En la sentencia STC13987 de 19 de octubre de 2022 decidió la Corte “la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de

Pianetta, quienes oportunamente aceptaron el encargo. 9.- En la sentencia STC13987 de 19 de octubre de 2022 decidió la Corte “la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por la Homóloga de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo reclamado por Roberto Felipe Muñoz Ortiz y negó el ruego incoado por Oswaldo Noriega Aracú contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.” y su sentido fue el de confirmar la sentencia impugnada.

4Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01

CONSIDERACIONES: 1.- Inicialmente se ocupa esta sala de Conjueces de analizar los impedimentos consignados por los cuatro Magistrados que suscribieron la sentencia STC13987 de 19 de octubre de 2022 y al respecto se tiene: 1.1.- Los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal tipifican como causales de impedimento “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…)

6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”. 1.2.- Los fundamentos invocados por los cuatro Magistrados en este asunto, se refieren a su participación en la sentencia la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia STC13987 de 19 de octubre de

1.2.- Los fundamentos invocados por los cuatro Magistrados en este asunto, se refieren a su participación en la sentencia la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia STC13987 de 19 de octubre de 2022 que confirmó en segunda instancia la sentencia impugnada de la Sala de Casacion Penal que rechaza las pretensiones de los demandantes. En este proceso las pretensiones de los tutelantes se dirigen a cuestionar lo allí decidido, tal como se reseña en el punto 3 de los antecedentes de esta providencia. 1.3.- Es ostensible que los Magistrados que suscriben la sentencia STC13987 de 19 de octubre de 2022, han “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y también participaron en la providencia “de cuya revisión se trata”, concretas circunstancias fácticas debidamente establecidas que imponen admitir sus manifestaciones, aceptar el impedimento y desvincularlos del conocimiento de esta acción de tutela. 5Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 2.- Se ocupa ahora la Sala de lo manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto de agosto 16 de 2023, quien estima que respecto de ella se estructuran las causales de impedimento de que tratan los numeral 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 1º que advierte que el funcionario judicial “tenga interés en la actuación procesal” y 4º que como antes se

de Procedimiento Penal, numeral 1º que advierte que el funcionario judicial “tenga interés en la actuación procesal” y 4º que como antes se analizó, concierne con “haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, causales que no se dan en este evento y que llevan a no aceptar el impedimento manifestado, por las siguientes razones: 2.1.- Con relación a la causal atinente a que se tenga interés en la actuación procesal, prevista en el numeral 1º del art. 56 del C de P.P., dicho interés debe ser concreto, especifico, cualificaciones ausentes en la sustentación realizada, por cuanto esta se limita a indicar que “la acción de tutela involucra de manera directa, entre otras, la actividad de la Sala de Casación Civil de esta Corte, de la cual hago parte en calidad de Magistrada”, sin que se observe de dicha manifestación genérica, abstracta ninguna circunstancia fáctica que permita establecer el concreto interés al cual se refiere la disposición invocada que pueda afectar a quien invoca la causal. 2.2.- Bien se ha expresado la Sala de Casacion laboral con relación a este punto al interpretar que “el interés debe ser personal, es decir, debe afectar positiva o negativamente y de forma directa al juez, cónyuge o compañero permanente, o pariente en los términos del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, éste no es procedente en los casos en que el juez exclusivamente alega la afectación de la institución que representa, pero no se demuestra una afectación directa al juzgador

Ley 906 de 2004. Por lo tanto, éste no es procedente en los casos en que el juez exclusivamente alega la afectación de la institución que representa, pero no se demuestra una afectación directa al juzgador como persona natural.” auto de 07/05/2021 proceso T92591 (Resalta quien transcribe) 6Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01 2.3.- Y en lo que concierne con la causal del numeral 4º del art.56 del C de P.P., la Magistrada no ha “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, por cuanto no intervino en la decisión plasmada en la sentencia la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia STC13987 de 19 de octubre de 2022, tal como lo hizo constar en su declaración de impedimento el Magistrado Francisco Ternera Barrios , ponente de dicha sentencia y se constata en la providencia misma, donde se advierte que tanto la Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ como el Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO no participaron por ausencia justificada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE 1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de este proceso.

QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de este proceso. 2.- NO ACEPTAR el impedimento alegado por la Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ. 3.- Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casacion Civil, Agraria y Rural para que disponga lo pertinente en orden a la prosecución de este proceso. Por la secretaría de la Sala notifíquese lo resuelto a todos los interesados, por el medio más expedito. 7Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO

Conjuez Ponente

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Conjuez 8Rad. No. 11001-02-30-000-2023-00357-01

PEDRO LAFONT PIANETTA

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

9

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