CSJ - ATC1282-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1282-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez Ponente ATC1282-2023 Radicado No. 11001-02-03-000-2023-02157-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira (auto del 5 de junio de 2023), Martha Patricia Guzmán Álvarez (auto del 9 de junio de 2023), Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (auto del 15 de junio de 2023), Octavio Augusto Tejeiro Duque (auto del 4 de julio de 2023) y Francisco Ternera Barrios (auto del 9 de mayo de 2023), para conocer de la acción de tutela promovida por Nicolás Saa Trujillo contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el accionante que presenta esta acción de tutela “por el delito de prevaricato por acción”, porque el Oficial Mayor del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada enRad. No. 11001-02-03-000-2023-02157-00
2 Restitución y Formalización de Tierras, el Dr. Fredi Aníbal Díaz Delgado, profirió “la Constancia o Concepto el día 12 de mayo de 2023 dentro del cual me hace entrega de unos documentos que no fueron
Restitución y Formalización de Tierras, el Dr. Fredi Aníbal Díaz Delgado, profirió “la Constancia o Concepto el día 12 de mayo de 2023 dentro del cual me hace entrega de unos documentos que no fueron autorizados por el magistrado ponente Doctor Carlos Alberto Trochez Rosales (sic)”.
2. Explica que, en efecto, el citado Magistrado, en auto 122 del 8 de mayo de 2023, ordenó que se le remitieran “por secretaría de forma inmediata las piezas (sic) procesales existentes en los asuntos ‘tramitados’ ante este despacho, en donde el actor haya sido (sic) el
señor Nicolas Saa Trujillo”.
3. Sin embargo, expresa, que el Dr. Fredi Aníbal Díaz Delgado no acató “el auto que antecede”, por cuanto, dice, “en el presente asunto el ‘actor no soy yo’”.
4. Señala que el derecho de petición de información que presentó “de manera personal ante el despacho del magistrado Carlos Alberto Trochez Rosales (sic) lo obliga a ordenar que se le entreguen las copias autorizadas en el auto emitido por el Dr. Carlos Alberto Trochez Rosales No. (122) del (8) de mayo de 2023 y No como el mismo Dr. Carlos Alberto Trochez Rosales Dice en la sentencia (sic) No. STC46932023 inciso (sic) (1) frente ala (sic) Petición elevada el (24) de abril de 2023 mediante auto del (8) de mayo de los corrientes se le dio Respuesta, indicándole lo acontecido (sic) en los precitados
(sic) tramites (sic) constitucionales, ya que en la actualidad allí no cursa
(24) de abril de 2023 mediante auto del (8) de mayo de los corrientes se le dio Respuesta, indicándole lo acontecido (sic) en los precitados (sic) tramites (sic) constitucionales, ya que en la actualidad allí no cursa ninguna actuación donde el (sic) intervenga, por lo antepuesto está diciendo que la actuación únicamente se le entregue al actor o demandante pues yo no soy el actor o demandante, por lo antepuesto solicito a su señoría que el Doctor Carlos Alberto Trochez Rosales seaRad. No. 11001-02-03-000-2023-02157-00
3 vinculado a la Presente acción de tutela, por todo lo antepuesto estos comportamientos obedecen (sic) a violación al debido (sic) proceso”.
CONSIDERACIONES
1. Mediante Sentencia STC4693-2023 (Radicación 11001-0203-000-2023-01820-00), la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la acción de tutela que previamente había presentado el accionante Nicolás Saa Trujillo, para la protección de su derecho fundamental de petición.
2. Lo anterior, por cuento, en opinión de dicha Sala, “frente a la solicitud elevada por el quejoso el 24 de abril de 2023, la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se manifestó mediante proveído de 8 de mayo siguiente, dentro del radicado 76111312100320170008500, cuyo contenido fue comunicado a aquel por la secretaría el 9 de mayo posterior, a través de mensaje de correo
de 8 de mayo siguiente, dentro del radicado 76111312100320170008500, cuyo contenido fue comunicado a aquel por la secretaría el 9 de mayo posterior, a través de mensaje de correo electrónico y del Portal de Restitución de Tierras, ello, « dentro del marco de una actuación judicial » (acción de tutela antes individualizada)”.
3. Por esa razón, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en la prenombrada Sentencia STC46932023 (Radicación 11001-02-03-000-2023-01820-00), consideró que “la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento se produjo la contestación echada de menos–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de cabida”.Rad. No. 11001-02-03-000-2023-02157-00
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4. Dicho de otra manera, la Sala de Casación Civil de esta Corporación encontró que con la respuesta que en su momento le dio la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al accionante Nicolás Saa Trujillo, quedó superada la eventual transgresión a su derecho fundamental de petición, que según este último había sido vulnerado por esa corporación, al no dar respuesta oportuna de la comunicación que aquél presentó ante esa entidad el 24 de abril de 2023.
5. Sin embargo, en esta nueva acción de tutela el mismo accionante pone en entredicho la respuesta que dio la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del
5. Sin embargo, en esta nueva acción de tutela el mismo accionante pone en entredicho la respuesta que dio la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del radicado 11001-02-03000-202301820-00 y, por contera, el propio fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte (STC4693-2023), que precisamente se afincó en esa respuesta para negar el amparo inicial presentado por Nicolás Saa Trujillo para la protección de su derecho fundamental de petición.
6. De ahí que es cierto, como lo manifestaron los Magistrados que se declararon impedidos, que esta nueva acción de tutela presentada por Nicolás Saa Trujillo para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, se extiende o involucra el fallo previamente proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte
(STC4693-2023).
7. Así las cosas, se aceptarán los impedimentos manifestados por los citados Magistrados y serán separados del conocimiento del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que, con el fin de garantizar la rectaRad. No. 11001-02-03-000-2023-02157-00
5 administración de justicia como el derecho que tienen los ciudadanos de contar con un Juez imparcial, le impone a los funcionarios judiciales el deber de apartarse de las decisiones a su cargo y declararse
5 administración de justicia como el derecho que tienen los ciudadanos de contar con un Juez imparcial, le impone a los funcionarios judiciales el deber de apartarse de las decisiones a su cargo y declararse impedidos cuando hayan “dictado la providencia de cuya revisión se trata”.
8. Como el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta no participó en la Sentencia STC4693-2023 por ausencia justificada, y, además, manifestó no estar impedido, se le remitirán las presentes diligencias para lo de su competencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la presente acción de tutela promovida por Nicolás Saa Trujillo.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría ingrésense las diligencias al Despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para continuar con la actuación correspondiente.
Notifíquese,Rad. No. 11001-02-03-000-2023-02157-00
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JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCIA
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCIA
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez