CSJ - ATC1286-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1286-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

ATC1286-2025 Radicación n°. 76001-22-10-000-2016-00218-13

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Correspondería decidir la consulta del auto de 7 de julio de 2025, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por Luis Eduardo Palacios Castañeda, a través de agente oficiosa, contra Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, si no fuera porque, posterior a que se emitiera sanción, la parte actora allegó escrito mediante el cual se desistía del presente tramite incidental.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2016, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de Luis Eduardo Palacios Castañeda, po r lo que ordenó a «la Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca» que, en el término de 48 horas siguientes a laRadicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13 2 notificación de ese fallo, « adelante las gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados a… Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro», así como también que le «provea… el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan…».

los servicios autorizados a… Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro», así como también que le «provea… el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan…».

2. Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de su progenitor Luis Eduardo Palacios Castañeda, radicó ante el a quo constitucional escrito en el que indicó que, la entidad incidentada incurrió en el incumplimiento del suministro de medicamentos y pañales desechables ordenados por su médico tratante, así como el reconocimiento y pago de transporte para persona con movilidad reducida a efectos de poder asistir a las citas médicas agendadas.

3. El Tribunal, por medio de auto de 10 de junio de los corrientes, requirió al Coronel Iván Darío Ruiz Velasco, en su

calidad de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 4, con el fin de que diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela de 4 de noviembre de 2016.

En ese mismo proveído, llamó la atención a Coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, como Director de Sanidad de la Policía Nacional, para que, como superior jerárquico del Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 4, ordenara el acatamiento de la referida sentencia, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

4. En respuesta al citado requerimiento, la Regional de

Aseguramiento en Salud No.4 y la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca informaron que solicitaron al accionante la actualización de la orden médica para elRadicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13

Aseguramiento en Salud No.4 y la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca informaron que solicitaron al accionante la actualización de la orden médica para elRadicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13 3 suministro de transporte para persona con movilidad reducida, puesto que la que fue presentada contaba con un año de expedición, siendo el requisito que la misma sea actualizada cada 4 meses de conformidad con el diagnóstico y las necesidades del paciente.

Indicó que el accionante presentó la requerida orden médica actualizada en consulta del 11 de junio de 2025, razón por la cual, realizaron el trámite correspondiente para asegurar la prestación del servicio de transporte y asistencia del paciente a las citas programadas.

5. En consideración a que la Regional de Aseguramiento

en Salud No. 4 allegó informe respecto de unas gestiones encaminadas al cumplimiento sin aportar soporte alguno , con proveído de 20 de junio último se dispuso a tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra los dos funcionarios referidos a espacio, surtiendo el traslado de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguard o génesis del asunto.

6. El Tribunal constitucional de primera instancia, con providencia de 7 de julio de estas calendas, sancionó por desacato al «coronel Iván Darío Ruiz Velasco, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud N° 4 de la Policía Nacional (…) y al coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, Director General de Sanidad de la Policía Nacional (…) con dos (2) días de arresto

Aseguramiento en Salud N° 4 de la Policía Nacional (…) y al coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, Director General de Sanidad de la Policía Nacional (…) con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacato a la citada orden de tutela », de conformidad con los artículos 52 y 53 del Dec reto 2591 de 1991.Radicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13 4 Para arribar a tal conclusión el a quo, tras destacar las órdenes impartidas por el juez constitucional, consideró que «[e]sta actitud pasiva del encartado compromete seriamente los derechos fundamentales del quejoso como sujeto de especial protección constitucional, en razón de su avanzada edad y precario estado de salud, y desconoce la orden del juez constitucional en di rección a conjurar tal vulneración. Por tanto, queda en evidencia la resistencia sistemática a acatar la sentencia, pues no adujo ni demo stró circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o de la imposibilidad absoluta fáctica o jurídica para cumplirla, lo que comporta la configuración del elemento subjetivo del desacato».

7. Posteriormente, Luis Eduardo Palacios Castañeda a través de su agente oficiosa, allegó escrito en el que manifestó

«Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito y a nombre de mi padre el Señor LUIS EDUARDO PALACIOS CASTAÑEDA, hago del proceso de INCIDENTE DE DESACATO adelantado contra

la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL

través del presente escrito y a nombre de mi padre el Señor LUIS EDUARDO PALACIOS CASTAÑEDA, hago del proceso de INCIDENTE DE DESACATO adelantado contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL SECCIONAL VALLE, proceso del cual conoce usted en la actualidad, por cuanto la entidad ha dado cumplimiento a lo ordenado en la tutela.

En efecto, a la fecha:

  • Se ha realizado la entrega de los pañales correspondientes al mes de Julio requeridos. • Se ha garantizado la entrega completa de los medicamentos ordenados.Radicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13 5 • Se ha prestado el servicio de transporte para persona con movilidad reducida, conforme a lo requerido.

Por lo anterior, manifiesto que han desaparecido las causas que motivaron la solicitud de desacato, razón por la cual procedo a desistir del mismo.»

CONSIDERACIONES

1. El señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, a través de su agente oficiosa, desistió del incidente de desacato de la referencia en virtud del cumplimiento de la sentencia del 4 noviembre de 2016 indicando incluso que habían desaparecido las causas que motivaron el presente tr ámite incidental. Dicha manifestación resulta procedente a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual « [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Bajo esa perspectiva , si bien el Tribunal de primera instancia impuso sanción por desacato, sobre la base de que

recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Bajo esa perspectiva , si bien el Tribunal de primera instancia impuso sanción por desacato, sobre la base de que en el trámite incidental el Coronel Iván Darío Ruiz Velasco, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud N° 4 de la Policía Nacional y el coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, Director General de Sanidad de la Policía Nacional, no acreditaron el cumplimiento al fallo de tutela, lo cierto es que, de lo manifestado por el actor con posterioridad a dicha providencia, se concluye que fue cumplida la orden de tutela.Radicación nº. 76001-22-10-000-2016-00218-13 6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero: Aceptar el desistimiento presentado en el asunto de la referencia.

Segundo: Dejar sin efectos la sanción impuesta en auto de 7 de julio de 2025, por parte de la Sala de Familia

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Tercero. Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1B3E17847B072FE8209497F9EBB6D999E471CB3BA3DFCC200168807475A8842D Documento generado en 2025-07-15

Consultar sobre este documento ...