CSJ - ATC1288-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1288-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
ATC1288-2025
Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02 (Aprobado en sesión de catorce de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 27 de junio de 2025 proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que sancionó por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón como Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo emitido el 25 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal Administrativo del Magdalena concedió el amparo invocado por Raúl Orlando López Valderrama en representación de Raúl Esteban López Prada, en ese entonces menor de edad – nacido el 12 de marzo de 1999 y diagnosticado con retardo mental moderado, con problemas genéticos – y, en consecuencia , ordenó a la Dirección deRadicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
2 Sanidad del Ejército Nacional que garantizara el tratamiento integral requerido por el joven y «costeara los pasajes aéreos necesarios para que el menor en mención , con un acompañante puedan a sistir a los controles médicos en la ciudad de Bogotá» (18 jun. 2008).
tratamiento integral requerido por el joven y «costeara los pasajes aéreos necesarios para que el menor en mención , con un acompañante puedan a sistir a los controles médicos en la ciudad de Bogotá» (18 jun. 2008).
2.- En razón a que le era difícil afrontar los gastos de alimentación, hospedaje y transporte interno en esta capital y, la accionada no se los reconoció porque la sentencia no los cubrió, Raúl Orlando formuló dos derechos de petición a la Dirección censurada; uno encaminado al pago de aquellos conceptos y, el otro para que le informara en forma detallada qué cuentas de cobro se radicaron en sus dependencias, a nombre de quién, si se reconocieron y pagar on y, le certificara conceptos, valores, lugar es y fechas de las cancelaciones, con copia de los soportes de la respuesta.
Ante el silencio de la exhortada, interpuso esta «acción de tutela» para que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contestara sus pedimentos y le cancelara las sumas que había sufragado por viáticos.
3.- El Tribunal Superior de Santa Marta otorgó la protección de los derecho a la salud en conexidad con la vida, la dignidad humana y petición, reclamados y, ordenó a la tutelada, que «(…) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, conteste de fondo, claro, completo y congruente las solicitudes de fecha 20 de abril de 2015, de igual manera, oportunamente, deberá suministrar transporte interno, alojamiento y
de esta providencia, conteste de fondo, claro, completo y congruente las solicitudes de fecha 20 de abril de 2015, de igual manera, oportunamente, deberá suministrar transporte interno, alojamiento y alimentación para el joven Raúl Esteban López Prada y un acompañanteRadicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
3 tanto para la ciudad de Bogotá o cualquier otra a donde sea remitido por su médico tratante» (25 jun. 2015).
2.- Raúl Orlando denunció el desacato de tal veredicto (21 abr. 2025).
3.- El Tribunal, previo trámite de desarchivo del expediente y, requerir al Brigadier General Samuel Salinas Valencia en su calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, y al Coronel (EC) Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad de esa entidad (2 may.), abrió incidente contra el último , exhortándolo a ejerc er su defensa (primero el 9 de mayo y, luego de control de legalidad y rehecha la actuación, el 11 de junio). Posteriormente, le impuso dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) SMLMV (27 jun.).
4.- El expediente se remitió a esta Corporación para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se convalidará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al resguardar los derechos a la salud, vida y seguridad social de Raúl Esteban, e l a quo mandó a la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional, además de
siguientes razones:
a.-) Al resguardar los derechos a la salud, vida y seguridad social de Raúl Esteban, e l a quo mandó a la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional, además de responder un derecho de petición, «(…) oportunamente, deberá suministrar transporte interno, alojamiento y alimentación para el joven Raúl Esteban López Prada y un acompañante tanto para la ciudad deRadicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
4 Bogotá o cualquier otra a donde sea remitido por su médico tratante».
b).- Aseveró el representante legal del querellante, que la incidentada no ha cumplido el fallo de tutela, pues, en lo que aquí respecta, que «(…) la alimentación la brindan en un lugar muy lejos de mi alojamiento por lo cual una sola vez me reconocieron la alimentación y no han vuelto a reconocerla, pero s í me envían planillas para firmarlas, donde apar ece la alimentación , pero no c ompleta (…) y no sé qué planillas estén firmadas con mi nombre sin haberlas firmado…» (21 abr. 2025).
c.)- La Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BICOR 5 manifestó que al accionante se le ha n autorizado los servicios médicos requeridos, no obstante, que no le corresponde la asignación de viáticos, por no tener un rubro presupuestal para esos efectos, lo que es de competencia de la Dirección de Sanidad Militar, por lo que solicit ó a esa dependencia lo correspondiente; en relación con las citas del pasado 25 y 26 de febrero en la ciudad de Bogotá D.C. y
presupuestal para esos efectos, lo que es de competencia de la Dirección de Sanidad Militar, por lo que solicit ó a esa dependencia lo correspondiente; en relación con las citas del pasado 25 y 26 de febrero en la ciudad de Bogotá D.C. y posteriormente realizar las averiguac iones del caso, con la empresa encargada de prestar ese servicio, quien le comunicó que le envió la planilla de retorno del viaje al interesado, sin embargo, “no obtuvo respuesta clara y positiva para el envío de viáticos” , sumado a que éste puede hacer uso del respectivo canal, para pedir el desembolso de los valores en los que hubiese incurrido.
En ese orden de ideas, solicitó declarar el cumplimiento de la determinación en comento y no se sancionara ni a esa entidad, ni a la Dirección en mención.Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
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d).- El Tribunal Superior de Santa Marta precisó que, no le era dable «(…) estudiar los reparos del extremo activo, tendientes a cuestionar la presunta falta de suministro de la entidad accionada, de los traslados de su hijo y un acompañante “de la ciudad de Santa Marta a la ciudad de Bogotá y viceversa”, pues como se vio, en la citada determinación solo se protegió lo relativo al transporte interno, alojamiento y alimentación, en la ciudad destinada para garantizársele los servicios de salud, como q uiera que lo pedido ya le había sido reconocido en sede de tutela, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 18 de junio de 2008, tal como se indicó en las consideraciones de ese proveído (…)».
los servicios de salud, como q uiera que lo pedido ya le había sido reconocido en sede de tutela, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 18 de junio de 2008, tal como se indicó en las consideraciones de ese proveído (…)».
Pero, dedujo el desacato del mandato superlativo por el encargado de obedecerlo, Coronel (EC) Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional, «(…) en lo que respecta a la alimentación deprecada, teniendo en cuenta que éste no concurrió a la causa a demostrar lo contrario, y quien rindió un informe fue el Establecimiento de Sanidad Militar BICOR 5 de esta ciudad, quien si bien manifestó lo relativo a los tiquetes aéreos del joven, de Santa Marta a Bogotá D.C., nada se dijo frente al mencionado aspecto, y solo se remitió una planilla que no es clara sobre el particular (Pág. 5 del archivo No. 19), lo que desconoce la providencia en mención, en la que se hizo hincapié en el oportuno suministro de dicho servicio, y lo que corro bora lo manifestado en el escrito inicial, referente a la necesidad que tuvo el actor de asumirlos directamente, y en el memorial visible en el archivo No. 14, en el que insistió en su ausencia…» (27 jun. 2025).
e.)- Para la Sala , tal y como lo estableció la primera instancia, había lugar a sancionar a l incidentado, porque a pesar de esta articulación, sin el más mínimo respeto por lasRadicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
6 decisiones judiciales, mantiene un comportamiento
pesar de esta articulación, sin el más mínimo respeto por lasRadicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
6 decisiones judiciales, mantiene un comportamiento negligente, desatendiendo el fallo en su contra emitido el 25 de ju nio de 2015 , al punto que no demostró su materialización, particularmente, porque sobre el tópico de los alimentos, no hizo claridad en la repuesta al requerimiento previo del a quo, pues se limitó a explicar lo relacionado con el transporte.
Y es que, habiéndose dispuesto suministrar «(…) transporte interno, alojamiento y alimentación para el joven Raúl Esteban López Prada y un acompañante tanto para la ciudad de Bogotá o cualquier otra a donde sea remitido por su médico tratante», ni con la interposición del presente trámite ha atendido dicho imperativo constitucional.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a sa tisfacer el veredicto tutelar. En consecuencia, se refrendará el auto consultado en cuanto se halló demostrado el «desacato» denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 27 de junio de 2025 expedido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
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Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto
del Distrito Judicial de Santa Marta.Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00142-02
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Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.
Notifíquese
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
LUIS CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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