CSJ - ATC1313-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1313-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez Ponente
ATC1313-2023 Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-0088200 (Aprobada en sesión virtual de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, LUIS ALONSO RICO PUERTA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para decidir sobre la acción de tutela instaurada por
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO J.N FLAMINGO LTDA contra CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA y
SALA DE CASACIÓN LABORAL.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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ANTECEDENTES
1. La actora solicitó, mediante acción de tutela, que: 1) Se conceda el amparo y protección de los derechos conculcados y, 2) Se revoque la sentencia de tutela con radicado 1100102003000202301413-1 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 21 de junio de 2023.
2. De acuerdo con el mismo escrito de tutela, las actuaciones
emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 21 de junio de 2023.
2. De acuerdo con el mismo escrito de tutela, las actuaciones de la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral se enmarcan en el trámite del procedimiento de tutela en el cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia pronunció la sentencia identificada como STL 6822-2023 de fecha 21 de junio de 2023, que resuelve la impugnación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil y Agraria de la misma corporación identificada como STC 4492-2023 de fecha 10 de mayo de
2023.
3. La Honorable Magistrada Dra. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, puesto que: “Como quiera que la tutela de la referencia involucra la providencia STC 4492-2023, es del caso manifestar el impedimento para conocer de este amparo, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participé en la sesión de 10 de mayo de 2023, en la cual se aprobó dicho pronunciamiento”.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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4. El Honorable Magistrado Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “toda vez que hice
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4. El Honorable Magistrado Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “toda vez que hice parte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de 10 de mayo de 2023, en la que fue aprobada la providencia de esa misma fecha (STC 4492-2023), determinación que resulta involucrada en la presente solicitud de amparo, toda vez que fue esa sentencia la que revocó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con el cuestionado fallo STL 6822-2023. La anotada circunstancia configura las causales 4a y 6a de impedimento consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, lo que me impone apartarme del conocimiento de este asunto”.
5. El Honorable Magistrado Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “comoquiera que involucra lo resuelto por esta Colegiatura en la providencia STC 44922023, 10 may., en la cual participé; misma en la que se concedió el amparo que la Agencia de Viajes y Turismo J.N. Flamingo Ltda. formuló contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el marco del proceso de responsabilidad n.o 2021-00045;
formuló contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el marco del proceso de responsabilidad n.o 2021-00045; sentencia revocada por la homóloga de Casación Laboral con fallo STL 6822-2023, 21 jun.
En ese orden, de acuerdo con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales deRadicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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impedimento: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)» y «Que el funcionario judicial (...) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», respectivamente, se exteriorizan los motivos de apartamiento.”.
6. El Honorable Magistrado Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud, por cuanto: “Como quiera que la tutela de la referencia involucra la providencia STC 4492-2023, del 10 de mayo de 2023, es del caso manifestar impedimento para conocer de este amparo, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto
manifestar impedimento para conocer de este amparo, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participé en la Sala en la que se emitió dicho pronunciamiento.”.
7. El Honorable Magistrado Dr. FRANCISCO TERNERA BARRIOS, mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “por cuanto participé en la sesión de la Sala que aprobó la sentencia CSJ STC 4492-2023 (Rad. 2023-01413-00) del 10 de mayo de la presente anualidad, que accedió al amparo entonces propuesto, decisión que fue revocada por la Homóloga Sala de Casación Laboral, accionada en estas diligencias, de manera que, en torno al tema rebatido, esta Sala fijó su postura y tuvo una participación relevante, pues emitió el fallo de primera instancia en el proceso censurado.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales de impedimento: «Que el funcionario judicial (...) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (...) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado
como causales de impedimento: «Que el funcionario judicial (...) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (...) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...»”.
8. La Honorable Magistrada Dra. HILDA GONZÁLEZ NEIRA, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud: “por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que participé en la Sala en la que se discutió y aprobó la sentencia STC 4492-2023 (10 may.), a la que se extiende el presente resguardo”.
9. La secretaría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia informó con fecha 10 de octubre de 2023 que la Sala se encuentra conformada por los señores conjueces Doctores
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, HERNANDO
HERRERA MERCADO, PEDRO LAFONT PIANETTA, SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO y FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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10. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
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10. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. Vistas las diligencias se puede constatar que la actora en este procedimiento había interpuesto acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
2. La acción de tutela fue resuelta de manera favorable a la actora por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil y Agraria, mediante sentencia STC 4492-2023 de fecha 10 de mayo de 2023.
3. A su vez, la mencionada decisión de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil y Agraria, fue revocada en segunda instancia, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL 6822-2023 de fecha 21 de junio de 2023.
4. Teniendo en cuenta la actuación procesal cuyos aspectos más relevantes quedan señalados en el recuento cronológico precedente, bien puede apreciarse que las seis manifestaciones de impedimento realizadas, invocando dos de ellas el numeral 4º del Art. 56 del C.P.P. y todas ellas el numeral 6º del Art. 56 del C. de P.P., se apoyan en el hecho de que los Magistrados que las realizan han participado en la sala de decisión de la sentencia STC 4492-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, enRadicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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de que los Magistrados que las realizan han participado en la sala de decisión de la sentencia STC 4492-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, enRadicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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la cual se discutió y decidió sobre las pretensiones y hechos alegados en la presente acción de tutela.
5. Los numerales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P. establecen:
Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.
6. En este orden de ideas, siendo la manifestación de impedimento el medio que la ley permite a jueces para afirmar y acreditar, ante las partes, en determinada actuación procesal, la ausencia de lo que se suele llamar la doctrina “competencia o capacidad subjetiva” (cfr.
Eduardo J. Couture. Estudios…, T.III, Parte Segunda, Intr. 4. Buenos Aires 1978), que se traduce en el deber que pesa sobre estos funcionarios judiciales de apartarse del conocimiento de todo asunto respecto del cual, no les sea dado desempeñar el cometido puesto en sus manos con absoluta idoneidad personal, observando puntualmente la garantía de independencia de criterio e imparcialidad que por definición requiere toda
no les sea dado desempeñar el cometido puesto en sus manos con absoluta idoneidad personal, observando puntualmente la garantía de independencia de criterio e imparcialidad que por definición requiere toda actividad jurisdiccional válida; y asumiendo que tal manifestación para abstenerse de decidir en el asunto en litigio, ha de estar fundado en motivos expresamente definidos con ese propósito en la ley.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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De esta manera, examinados los hechos, se concluye que la causal invocada por los honorables Magistrados corresponde a la descripción de la norma señalada en precedencia y, por tanto, se torna imperante acoger la solicitud de apartarlos del conocimiento de esta impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA
GUZMÁN ÁLVAREZ, AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para conocer de la presente acción de tutela instaurada por AGENCIA DE VIAJES
Y TURISMO J.N FLAMINGO LTDA contra CORTE SUPREMA DE
conocer de la presente acción de tutela instaurada por AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO J.N FLAMINGO LTDA contra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA y SALA DE CASACIÓN LABORAL y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de este asunto.Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho, para continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Conjuez ponente
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓNRadicación n. 11001-02-30-000-2023-00882-00
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Conjuez