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CSJ - ATC1329-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1329-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez Ponente

ATC1329-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00485-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés (2023) Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Resuelve esta sala de conjueces sobre la manifestación que hicieran los

H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer de la impugnación interpuesta dentro de la presente acción de tutela, por concurrir en ellos la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece como motivo de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».2

Para estos efectos, ha de observarse cómo esta acción de tutela formulada por Mario Restrepo cuestiona la sentencia STL422-2023 de 1 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta corporación revocó el fallo de primera instancia STC042-2023 de 18 de enero de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil, que había concedido inicialmente el amparo constitucional reclamado frente a la Sala Civil Familia del Tribunal

revocó el fallo de primera instancia STC042-2023 de 18 de enero de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil, que había concedido inicialmente el amparo constitucional reclamado frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales. En este orden de ideas, emerge claramente que dicha manifestación encuentra fundamento, como quiera que, en efecto, todos los H. Magistrados que aquí han puesto de presente su impedimento participaron en dicho trámite y profirieron la decisión inicial que posteriormente fue revocada. Por consiguiente, se los DECLARA separados del conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor Mario Restrepo en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente a este Despacho, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez Ponente3

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

Conjuez

JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez

LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA

Conjuez

ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS

Conjuez

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