CSJ - ATC1331-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1331-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 ATC1331-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-03141-00 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró su impedimento para conocer la presente acción de tutela, interpuesta Blanca Isabel Barrera Rojas contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey al interior de la causa «85162318900120180027802», por cuanto su hermanoabogado Jaime Orlando Tejeiro Duque, fue reconocido como mandatario judicial de la parte actora en la presente causa mediante proveído del 11 de julio de 20251. En efecto, el citado profesional del derecho del derecho actúa como apoderado de la promotora del presente resguardo, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que «Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes». 1 Documento «0010Auto.pdf». Expediente digitalRadicación n°.11001-02-03-000-2025-03141-00 2

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable 2

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por mantenerse incólume el quorum necesario para dirimir el presente asunto, no hay lugar a designación de conjuez. En firme el presente proveído, retornen las diligencias al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 70DABD1F3454AA40C65023FFBD467CBB11CF4A742E242C5C52AD5653316C0E1B Documento generado en 2025-07-18

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