CSJ - ATC1334-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1334-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2674-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05419-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso desatar el eventual conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. - Localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito y Puente Aranda , en la tutela instaurada por Andreas Frahne, contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, de no ser porque esta Corte carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

1. Andreas Frahne promovió acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en el trámite de la medida de protección impuesta en su contra.

Sostuvo que no fue notificado de un a audiencia y que laRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05419-00 2 autoridad accionada se negó a subsanar dicha irregularidad y a levantar la medida. En consecuencia, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión que negó su levantamiento, se ordenara reabrir la investigación y se dispusieran medidas de protección recíprocas.

2. El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá quien, mediante proveído de 9 de septiembre de 2026, se abstuvo de avocarl a y ordenó su remisión a los jueces civiles municipales de esta ciudad.

Tercero de Familia de Bogotá quien, mediante proveído de 9 de septiembre de 2026, se abstuvo de avocarl a y ordenó su remisión a los jueces civiles municipales de esta ciudad. Sustentó su determinación en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, al estimar que la tutela se dirigía contra una autoridad del orden distrital.

3. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2026, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (Localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito y Puente Aranda) también declaró su falta de competencia. Consideró que la Comisaría accionada ej erce funciones jurisdiccionales en el trámite de las medidas de protección y que, por tanto, su superior funcional es el juez de familia. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05419-00 3 De conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso, los «conflictos de competencia» deben ser definidos «por el funcionario judicial que sea superior funcional común» a los despachos involucrados.

A su vez, el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, dispone que «…[l]as Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, (…) conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y

(…) conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».

Por su parte, el canon 18 ibídem, dispone que:

«(…) [l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación» (Énfasis añadido).

En el caso concreto, el presunto conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Tercero de Familia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y CompetenciaRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05419-00 4 Múltiple, ambos de Bogotá, autoridades de distinta categoría, adscritas al mismo Distrito Judicial. Por esa razón, esta Sala carece de atribución para conocer la controversia y pronunciarse de fondo, pues corresponde hacerlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto de su sala mixta.

adscritas al mismo Distrito Judicial. Por esa razón, esta Sala carece de atribución para conocer la controversia y pronunciarse de fondo, pues corresponde hacerlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto de su sala mixta.

En consecuencia , independientemente de la decisión que se adopte en el presente asunto, se dispondrá la remisión de las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva lo que en derecho corresponda.

DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para que asuma su conocimiento y defina lo que en derecho corresponda.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05419-00

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Segundo: Comuníquese a l os intervinientes lo aquí dispuesto, por el medio más expedito posible.

NOTÍFIQUESE

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

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