CSJ - ATC1337-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1337-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez Ponente
ATC1337-2023 Radicación No. 11001-02-30-000-2023-00122-01
Aprobado en sesión virtual de veinticinco de octubre de dos mil Veintitrés (2023)
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, los impedimentos formulados, en la
ACCIÓN DE TUTELA DE FABIO OCHOA VÁSQUEZ CONTRA
SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por los honorables magistrados Aroldo Wilson Quiroz, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para lo cual son evocados los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, de la Corte Suprema de Justicia el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), emitió la sentencia STP1648-2023 en Radicación n° 128841, CUI: 11001023000020230012200, para DECLARARIMPROCEDENTE el amparo impetrado por Fabio Ochoa Vásquez contra la sentencia STC6113-2022 del 20 de mayo de 2022 proferida por
11001023000020230012200, para DECLARARIMPROCEDENTE el amparo impetrado por Fabio Ochoa Vásquez contra la sentencia STC6113-2022 del 20 de mayo de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Interpuesta la impugnación, fue concedida el diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), para ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
INCIDENCIAS
3. Mediante reparto del “16/05/2023 13:50:51 PM”, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado AROLDO WILSON QUIROZ
MONSALVO.
4. A partir del nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) los
magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira Y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia.
5. Como corresponde, fue integrada la Sala de Conjueces que ha de conocer y decidir sobre la procedencia de los obstáculos invocados por los señores magistrados para, en consecuencia, apartarse del conocimiento del asunto.
6. En diligencia de sorteo de conjueces, ocurrida el día veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), la sala resultó integrada por
doctores SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA, ALBA MARÍA RUEDA
VÁSQUEZ, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, ENRIQUE VIVEROS
doctores SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA, ALBA MARÍA RUEDA
VÁSQUEZ, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS, HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS y LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA, con funciones de ponente.
DE LAS PRETENSIONES7. En la demanda presentada para promover la acción constitucional de la referencia, se hace la siguiente proclama: «5. Lo que se Pretende 5.1. Qué mediante FALLO DE TUTELA proferido por esa Honorable Corte en la respectiva Sala, se dejen sin efectos las sentencias de tutela de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia [STC6113-2022] (segunda instancia), y de la Sala de Tutela Nro. 2 de la Sala de Casación Penal (primera instancia), fechadas en su orden: 20 de mayo de 2022 (notificada en noviembre de 2022) y septiembre 28 de 2021, por ir en contravía de los postulados legales del debido proceso (Artículo 29 de la C.P), al incurrir en un defecto sustantivo , por la inaplicabilidad del artículo 3-2 de la ley 333 de 1996, en concordancia con el artículo 12-4 ibídem, y en concordancia con la interpretación del órgano de cierre plasmada en la sentencia: C-740 de 2003 en lo referente a la carga de laprueba, conforme a lo invocado en la presente acción de tutela.»(sic)1
DE LOS IMPEDIMENTOS ADUCIDOS
8. Todos los señores magistrados que componen la sala regular se
a la carga de laprueba, conforme a lo invocado en la presente acción de tutela.»(sic)1
DE LOS IMPEDIMENTOS ADUCIDOS
8. Todos los señores magistrados que componen la sala regular se pronuncian en el mismo sentido para evidenciar la causal de impedimento invocada, como lo compendia el magistrado ponente AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, en su escrito del nueve (09) de junio de dos mil
veintitrés (2023)2:
«Vistas las presentes diligencias es del caso manifestar mi impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que hice parte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de 18 de mayo de 2022, en la que fue aprobada la providencia del día 20 del mismo mes (STC6113-2022), determinación directamente atacada en la queja constitucional, lo que configura la causal 6ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.»
CONSIDERACIONES
1 Cfr. 005 Expediente_remitido zip, 0002 Demanda.pdf, folio 52 digital. 2 Cfr. 007 Auto pdf. Expediente digital.9. Desde épocas remotas y hoy de manera pacífica se acepta que los impedimentos constituyen garantías democráticas, propias del Estado Social de Derecho, cuya teleología no es otra que mantener la intangibilidad de los principios de independencia e imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones. Mínimos anhelados por los ciudadanos que delegan en el juez la solución de sus conflictos.
intangibilidad de los principios de independencia e imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones. Mínimos anhelados por los ciudadanos que delegan en el juez la solución de sus conflictos.
10. Por tal virtud, le asiste «… la facultad de declinar su competencia, cuando considere que concurren razones fundadas que comprometen seriamente la imparcialidad en el ejercicio de su función jurisdiccional, la cual se ve alterada por motivos ajenos o externos al proceso»3 [Auto 592/21 expediente T-8.188.244].
11. Con todo, no puede ejercerla de manera arbitraria, caprichosa, discrecionalmente, sino con apego a estrictas pautas de comportamiento y al amparo de las circunstancias que expresa y taxativamente son contempladas como constitutivas de causales de impedimento. Sin que sea admisible recurrir a la analogía, que para el evento contraría los principios de legalidad y especificidad, ni sustraerse a la razonable ponderación de las circunstancias.
12. Es por eso por lo que, no es suficiente con proclamar la ocurrencia de la situación, sino que es necesario presentar de manera circunstanciada y debidamente soportada la causal.
13. Del escrutinio particular se desprende lo siguiente:
13.1. En efecto la sentencia que es materia de la acción, STC6113-2022, 20 demayo de 2022, fue pronunciada por la Sala integrada por los magistrados
HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ
STC6113-2022, 20 demayo de 2022, fue pronunciada por la Sala integrada por los magistrados
HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO 3 Auto 073 de 2020 y 240A de 2021;AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA
BARRIOS.
13.2. La causal invocada por los señores magistrados está consagrada en el Código de Procedimiento Penal, así: «Artículo 56. Causales de impedimento Son causales de impedimento: (….)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
13.3. La causal invocada aparece debidamente circunstanciada, sustentada y acreditada.
14. Consiguiente han de ser aceptados los impedimentos presentados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte resuelve:
PRIMERO -. Aceptar los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados AROLDO WILSON QUIROZ, LUIS ALONSO
RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE,
PRIMERO -. Aceptar los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados AROLDO WILSON QUIROZ, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ para apartarse del conocimiento del asunto del epígrafe.
SEGUNDO -. Ingrésense las presentes diligencias al despacho del aquí ponente para continuar con el respectivo trámite.Notifíquese,
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA Conjuez ponente
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez