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CSJ - ATC1338-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1338-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez Ponente ATC1338-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01813-00 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El 21 de mayo de 2024, el ciudadano José Elidier Largo presentó solicitud de amparo constitucional. Ésta fue inadmitida mediante auto ATC1226-2024 (jul. 24), con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 para que el solicitante se sirviera aclarar ciertas situaciones confusas y contradictorias, que, de no hacerlo, la consecuencia sería el rechazo de la solicitud. Notificado en debida forma el auto anterior, en el término legal, se dio respuesta, no para aclarar las situaciones confusas y contradictorias, sino, para solicitar amparo de pobreza atendiendo que no es abogado y no sabe cómo corregir las exigencias o cumplir los requerimientos. Consecuencia de lo afirmado, pide que se le nombre abogado que lo represente para garantizar de esa manera que a la tutela se imparta el trámite correspondiente. Dice tener conocimiento que para el trámite de la acción de tutela no se requiere abogado, pero para el caso concreto, no sabe cómo cumplir con las exigencias. La actuación procesal procedente sería resolver acerca del rechazo o admisión de la solicitud, pero se observa que el trámite involucra a Magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, quienes se declararonRad. No. 11001-02-03-000-2024-01813-00

admisión de la solicitud, pero se observa que el trámite involucra a Magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, quienes se declararonRad. No. 11001-02-03-000-2024-01813-00 impedidos con fundamento en la sentencia de tutela STC2882-2024 (Rad. 202400692-00) y fueron aceptados, pero también involucra a Magistrados de la Sala Laboral cuando se pretende en la solicitud que se revoque la sentencia de tutela

STL5263-2024 o STL5264-2024.

De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° numeral 7° del Decreto 333 de 2021, dispone: «que las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». El reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia, Acuerdo 2175 de 2023, en el artículo 44, prescribe: «Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala

se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». Previas estas consideraciones, se resuelve enviar la actuación a la Sala Plena de esta Corporación para lo de su competencia. Notifíquese esta decisión al accionante por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala. 2Rad. No. 11001-02-03-000-2024-01813-00

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez Ponente 3

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