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CSJ - ATC1352-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1352-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

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MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrada Ponente ATC1352-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03361-00 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de adición, de la sentencia STC89852023 proferida el 6 de septiembre de 2023, presentada por Alba Patricia Reyes Gallo, María Lucila Torres Vargas, Luis Alfonso Rodríguez Camargo, Víctor Alfonso y Carlos Alberto Rodríguez Torres en la acción de tutela que promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes, manifestaron que esta Sala Especializada en la decisión omitió pronunciarse, sobre el segundo reparo según el cual « ante el precedente jurisprudencial y la prueba existente del perjuicio moral en su máxima expresión, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, proceda a resolver el recurso de apelación declarando que a los padres, compañera e hijos del causante, les corresponde la máxima indemnización de 60 SMLMV a favor de cada uno, ese sea el valor de la condena por perjuicios morales; mientras que para los hermanos del occiso

el valor por el que se condena a la demandada sea de 30 SMLMV». CONSIDERACIONESRadicación nº 11001-02-03-000-2023-03361-00

1. En virtud de lo previsto en el artículo 284 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 1, la sentencia es susceptible de adición «Cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

2. Bajo tales lineamientos, se observa que lo solicitado por los accionantes resulta inviable, porque la Sala en STC8985-2023 resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo por ausencia del requisito de la subsidiaridad, al advertir que cuando el Tribunal Superior accionado profirió la sentencia objeto de reproche constitucional, el apoderado judicial de los demandantes no solicitó que se adicionara para que la Corporación «se pronunciara puntualmente sobre los aspectos que tuvo en cuenta para tasar el monto de la condena por daños morales», y cobró firmeza porque no manifestaron inconformidad alguna.

Véase que, en el fallo se hizo énfasis en que los solicitantes antes de acudir a la acción constitucional, debían previamente agotar los medios ordinarios de defensa, porque no se puede acudir a este mecanismo

Véase que, en el fallo se hizo énfasis en que los solicitantes antes de acudir a la acción constitucional, debían previamente agotar los medios ordinarios de defensa, porque no se puede acudir a este mecanismo excepcional, como si se tratara de una tercera instancia, ni mucho menos puede ser utilizada para reabrir debates, o para exponer argumentos que no fueron alegados ante el Juez natural, y de esta manera intentar recuperar oportunidades que ya vencieron como lo pretenden los accionantes.

3. Por lo expuesto, se negará la petición de los convocantes.

DECISIÓN 1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03361-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Rural y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE: Primero: Negar la petición de adición de la sentencia STC89852023 de 6 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

(Ausencia justificada) 3

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