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CSJ - ATC1367-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1367-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1367-2023 Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02 (Aprobado en sesión del tres de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 27 de octubre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio del cual sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 14 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal amparó los derechos a la salud y debido proceso de Armando José Polo Machado y, en consecuencia, dispuso que (…) la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces que, dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, y convoque junta médica garantizando los servicios médicos que éstos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02

2. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque «en estos casi seis (6) años desde que obtuve el amparo siempre ha sido una demora o incumplimiento por parte del tutelado, no hay cita, no tienen

2. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque «en estos casi seis (6) años desde que obtuve el amparo siempre ha sido una demora o incumplimiento por parte del tutelado, no hay cita, no tienen contrato, no hay agenda y como quiera que tengo casi 16 padecimientos y más de 6 conceptos por mi estado de salud (…)» (11 sep. 2023).

3. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (13 oct. 2023), abrió el trámite incidental (19 oct. 2023) y exhortó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias sin que se obtuviera respuesta alguna le impuso como sanción multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cinco (5) días de arresto (27 oct. 2023).

4. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones: Al amparar las prerrogativas a la salud y debido proceso de Armando José Polo Machado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otras disposiciones, le garantizara «los servicios médicos que éstos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar (…)».

Pues bien, advierte la Corte que esta es la segunda oportunidad en que el accionante se ve impelido a acudir al incidente de desacato, debido 2Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02

Pues bien, advierte la Corte que esta es la segunda oportunidad en que el accionante se ve impelido a acudir al incidente de desacato, debido 2Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02 al incumplimiento o a la rebeldía al obedecimiento de la orden constitucional y, como en este caso, a la falta de atención médica. Ahora, tal como lo afirmó la magistratura de procedencia y verificado el paginario, no se ha accedido a lo pretendido por Armando José Polo Machado, esto es, la autorización y materialización de los servicios médicos; inferencia que tiene su origen en que se halla en estado de inactivo desde el 23 de mayo de 2023, en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Así las cosas, resulta injustificable que una orden de tutela emitida el 14 de noviembre de 2017, luego de pasados más de cinco (5) años, no haya sido cumplida en su totalidad, y que solo en virtud de los incidentes de desacato promovidos por el accionante y a efectos de obtener su cabal cumplimiento, se adelante de manera temporal alguna gestión, que a la postre es insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto. Lo esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso institucional y de coordinación de los organismos enjuiciados, que poco esfuerzo despliegan con el fin de acatar el fallo judicial aludido y, por ende, de atender las necesidades de quien prestó servicio militar en la medida que es obligación de las Fuerzas Militares seguir tratando y atendiendo

esfuerzo despliegan con el fin de acatar el fallo judicial aludido y, por ende, de atender las necesidades de quien prestó servicio militar en la medida que es obligación de las Fuerzas Militares seguir tratando y atendiendo médicamente al afectado, pues la suspensión abrupta de tal prestación puede comprometer gravemente su salud y su vida (Rad. 2013-00093-01 de 23 de mayo de 2013, reiterada en STL2850-2016). Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer de manera completa y oportuna el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado. 3Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02 Lo anterior no exime a los incidentados de obedecer el fallo de 14 de noviembre de 2017, expedido en el ruego otorgado a Armando José Polo Machado, ya que de no hacerlo en los precisos términos en que fue concedido quedarán incursos en un nuevo desacato (CSJ ATC11112015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC8922020, ATC020-2023, reiteradas en ATC990-2023). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el proveído de 27 de octubre de 2023 emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la

emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

4Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-02

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Ausencia justificada 5

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