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CSJ - ATC1382-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1382-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

ATC1382-2022 Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00005-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Estando el asunto para decidir la consulta de la providencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que sancionó a Jorge Soto del Corral Argáez , como representante legal de Luis Soto y Cía. S.A.S., con 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 25 de enero de 2022 en la acción de tutela promovida por Beatriz Inés Andrade de Medina , fundamentada en que, aunque el citado fue requerido por el Tribunal y por el Juzgado 18 de Familia de esta ciudad, para que diera respuesta de fondo al oficio 01014 de 22 de julio de 2021, «este se limitó a responder que “el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-425107 se encuentra desocupado”, pero nada dijo respecto del paz y salvo que le fue requerido»1, el Despacho advierte que la providencia objeto de consulta no se comunicó al correo electrónico de notificaciones judiciales de dicha sociedad. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el trámite incidental, por auto del 18 de agosto de 2022 2, se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de esta ciudad para que

notificaciones judiciales de dicha sociedad. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el trámite incidental, por auto del 18 de agosto de 2022 2, se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de esta ciudad para que 1 Por el cual se requirió a la inmobiliaria Luis Soto y Cía. S.A.S., para que: i) informe si el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-425107, a la fecha cuenta con contrato de arrendamiento vigente o se encuentra desocupado; y ii) aporte los soportes de rigor (contrato de arrendamiento, paz y salvo).2 Pdf 18AbreApruebas. Expediente digital.Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00005-01 2 expidiera copia del certificado de existencia y representación legal de la inmobiliaria Luis Soto & Cía. S.A.S., que representa el sancionado, a lo cual dio cumplimiento el 1 de septiembre de los corrientes 3, adjuntando el referido documento4, en el cual se registra como correo electrónico para notificaciones judiciales la dirección juridico@luisoto.com. No obstante, confrontadas las comunicaciones de la providencia que impuso la sanción por desacato al representante legal de dicha empresa, se evidencia que a esa dirección no se envió comunicación de esta. Por lo expuesto, se dispone: DEVOLER las presentes diligencias al Despacho de origen de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que realice la notificación de la

dirección no se envió comunicación de esta. Por lo expuesto, se dispone: DEVOLER las presentes diligencias al Despacho de origen de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que realice la notificación de la providencia del 12 de septiembre de 2022 al incidentado, a través del correo electrónico juridico@luisoto.com; y, surtido lo anterior, remita nuevamente el expediente, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 3 Pdf 22RespuestaCámaradeComercio. Expediente digital.4 Con fecha de expedición 25 de agosto del presente año.

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