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CSJ - ATC1397-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1397-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente

ATC1397-2023 Rad. No. 13001-22-13-000-2023-00232-01 (Aprobado en sesión virtual de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Respecto del asunto referenciado y de las actuaciones realizadas se advierte que los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, y Luis Alonso Rico Puerta, se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela, que por vía de impugnación ha llegado a la Sala de esta Corporación, mas no así, los Honorables Magistrados Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque, e Hilda González Neira, quienes manifestaron no declararse impedidos.2

Los motivos de impedimento de quienes así lo han manifestado, se fundan en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por extensión a esta acción constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 39 del decreto 2651 de 1991.

Hechas las precisiones anteriores, procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos expuestos por los H. Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, y Luis Alonso Rico Puerta, quienes como ya se dijo, afirman están incursos en las causales cuarta y sexta del artículo

Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, y Luis Alonso Rico Puerta, quienes como ya se dijo, afirman están incursos en las causales cuarta y sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues en pasada ocasión, participaron en la sentencia STC15807 del 24 de noviembre del año 2022, de la cual fue ponente el H. Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en la que fue resuelta una impugnación dirigida a un fallo de otra acción de tutela, promovida por el ciudadano Luis Felipe Alarcón Palacio contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, quienes fungen en las mismas condiciones en este nuevo amparo.

Analizada la sentencia STC15807 del año 2022, se advierte que efectivamente los supuestos consagrados en las causales invocadas, se ajustan a las razones expuestas para apartarse del conocimiento de este asunto, por cuanto intervinieron en la acción constitucional con radicación 13001-22-123-0002022-00523-01, promovida por Luis Felipe Alarcón Palacio contra el Juzgado3

Quinto de Familia de Cartagena, que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el interior del mismo proceso de naturaleza familiar, que en este nuevo resguardo deben ser examinados, lo que implica que exista conexión entre ambas acciones.

El debido proceso, comprende diversas garantías en la administración de justicia, entre las que se encuentra la imparcialidad, y los impedimentos cumplen con dicho objetivo, cuyas causales prevé el legislador, para que todo operador de

administración de justicia, entre las que se encuentra la imparcialidad, y los impedimentos cumplen con dicho objetivo, cuyas causales prevé el legislador, para que todo operador de justicia que esté incurso en alguna de ellas, se aparte del conocimiento del asunto, evitando prejuicios en la gestión a desarrollar, y así garantizar la igualdad que debe primar en toda actuación judicial.

La Corte Constitucional dijo en sentencia C-532 del año 2015:

“Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art 209 CP) Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y trasparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el4

postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP).

Ambas figuras “están previstas de antiguo en todos los ordenamientos y jurisdicciones, aunque con distintos alcances y particularidades”. Como es sabido, el impedimento tiene lugar cuando la autoridad, ex oficio, abandona la dirección de un proceso, mientras que la recusación se presenta a instancia de alguno de los sujetos procesales, precisamente ante la negativa del funcionario

impedimento tiene lugar cuando la autoridad, ex oficio, abandona la dirección de un proceso, mientras que la recusación se presenta a instancia de alguno de los sujetos procesales, precisamente ante la negativa del funcionario para sustraerse del conocimiento de un caso. (….)” El pronunciamiento referido se ajusta a las razones por las que los H. Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, y Luis Alonso Rico Puerta, se abstienen de participar en el estudio y decisión de la impugnación contra el fallo del 18 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil-Familia de Cartagena, por lo que deben aceptarse dichos impedimentos.

Por su parte, los H. Magistrados Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque, e Hilda González Neira, no se declararon impedidos por cuanto no se exponen reproches contra esta Corporación, ni contra la sentencia STC15807 del 2022, por lo que el expediente debe pasar al despacho del Magistrado a quien corresponda.5

DECISIÓN “En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley” RESUELVE 1.- Aceptar los impedimentos presentados por los

de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley” RESUELVE 1.- Aceptar los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, y Luis Alonso Rico Puerta.

2.- Debido a que los H. Magistrados Wilson Aroldo Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque, e Hilda González Neira, no se declararon impedidos, el expediente debe ingresar al despacho del magistrado que sigue en turno, para proseguir el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez6

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Conjuez

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