CSJ - ATC144-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC144-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC144-2023 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01561-00 (Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se decide la solicitud de aclaración formulada por el accionante frente al fallo de tutela de 8 de febrero de 2023.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo promovió la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitando se le ordenara a dicho ente la expedición de la tarjeta profesional y definitiva de abogado.
2. El 8 de febrero de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte consideró que el amparo estaba llamado al fracaso, pues no vislumbraba que el peticionario hubiese agotado todos los mecanismos de defensa que tenía a su alcance.
3. El accionante solicitó aclaración de la sentencia emitida por esta Sala, toda vez que en la parte resolutiva se indicó que se confirmaba elRadicación n.° 11001-02-30-000-2022-01561-00 2 fallo impugnado, «cuando aún no se había decidido la tutela presentada y, por lo tanto, no se había impugnado decisión alguna».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Asimismo, el artículo 286 ídem permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste. Dicha regla torna viable la corrección en los eventos reseñados, bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos procedentes contra la decisión enmendada.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que se debe acceder a lo pretendido por el gestor, aunque no por vía de aclaración sino de corrección, toda vez que en la providencia pronunciada el pasado ocho de febrero se incurrió en error por cambio de palabras al precisar en el inciso primero de su parte resolutiva, que se confirmaba el fallo impugnado, cuando en realidad la decisión era denegar el resguardo impetrado.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01561-00
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impugnado, cuando en realidad la decisión era denegar el resguardo impetrado.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01561-00 3
3. Por lo anterior, se corregirá el inciso inicial de la parte resolutiva del fallo emitido el 8 de febrero de 2023, a fin de indicar que la decisión allí adoptada es denegar el amparo solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, corrige el inciso inicial de la parte resolutiva del fallo emitido el 8 de febrero de 2023, a fin de indicar que la decisión allí adoptada es denegar el amparo solicitado.
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n.° 11001-02-30-000-2022-01561-00
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