CSJ - ATC1457-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1457-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1457-2025 Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por la Magistrada Hilda González Neira para conocer de la impugnación formulada en la acción de tutela promovida por Estruagua Latam S AS contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el asunto verbal que inició contra la sociedad Inversiones Beltrán SA, radicado bajo el nº 2022-00109-00.

Sostuvo que la demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, pero una vez se reformó la misma para incluir como demandada a BC BeltránRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01 2 Cediel SAS y ésta la contestó invocando la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, dicho Despacho la acogió y ordenó la terminación del asunto respecto de esa sociedad, pronunciamiento que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, en auto de 20 de febrero de 2025 se negó el primer recurso y el segundo no se concedió por improcedente.

Señaló que frente a esa última decisión propuso el

subsidio, apelación; sin embargo, en auto de 20 de febrero de 2025 se negó el primer recurso y el segundo no se concedió por improcedente.

Señaló que frente a esa última decisión propuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, por lo que el Juzgado accionado en auto de 14 de marzo de 2025 dispuso reponer su decisión y conceder la apelación en el efecto devolutivo.

Anotó que como, en su criterio, la apelación debía concederse en el efecto suspensivo para evitar el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas frente a la sociedad vinculada con la reforma de la demanda y su posible insolvencia, formuló reposición contra la anterior decisión, mecanismo desestimado el 18 de junio de 2025.

Pidió, en consecuencia, modificar el auto de 14 de marzo de 2025 en el sentido de conceder la apelación que propuso en el efecto suspensivo o, en su defecto, ordenar «la suspensión del proceso con radicado No. 68001310300120220010900 y el cual actualmente cursa en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, lo anterior hasta que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se pronuncie en lo referente al incidente para el cambio de radicación».Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01 3

2. Mediante sentencia de 10 de julio de 2025, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente el amparo propuesto al resultar prematuro, puesto que esa Corporación deberá

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2. Mediante sentencia de 10 de julio de 2025, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente el amparo propuesto al resultar prematuro, puesto que esa Corporación deberá realizar una revisión preliminar de la apelación propuesta por el actor y podrá decidir si modifica el efecto en el que fue concedida, cuestión pendiente de realizarse. Dicho fallo fue impugnado por la sociedad accionante y las diligencias se remitieron a esta Sala para lo de su cargo.

3. El presente asunto correspondió por reparto a la Magistrada Hilda González Neira, autoridad que en auto del pasado 24 de julio, expresó encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, puesto que, en su criterio, «los reproches expuestos por la compañía tutelante, involucran la solicitud de cambio de radicación (inciso 8°, artículo 30 del Código General del Proceso) con consecutivo 11001 -02-03-000-2025-01455-00 que se tramita en este Despacho y, por tanto, es pertinente manifestar mi impedimento para conocer de esta acción».

4. Surtido el trámite anterior, las diligencias ingresaron a este despacho para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamientoRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01

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1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamientoRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01 4 jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjeti va u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.

En ese sentido , la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la rectitud, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.

2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, acorde con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, la Magistrada Hilda González Neira expresó que en ella concurre dicha causal, puesto que se encuentra bajo su conocimiento la solicitud de cambio de radicación que realizó la sociedad actora, con sustento en lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso.

En el sublite se concluye que debe ser acogida la manifestación de impedimento reseñada, por cuanto las circunstancias que la fundamentan se subsumen en los supuestos de la causal expresada, como pasa a explicarse:

En el sublite se concluye que debe ser acogida la manifestación de impedimento reseñada, por cuanto las circunstancias que la fundamentan se subsumen en los supuestos de la causal expresada, como pasa a explicarse:

  • El motivo de impedimento aducido se presenta cuandoRadicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01 5 el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
  • Se advierte, tal como lo expresó la funcionaria, que el conocimiento que actualmente tiene de la solicitud de cambio de radicación invocada por la aquí accionante evidencia la entidad de la participación que podrá tener dentro del proceso controvertido , puesto que, si bien apenas se está dando trámite a aquélla petición, lo cierto es que las razones que invocó la peticionaria para solicitar esa modificación y sobre las que deberá pronunciarse la funcionaria, se refieren a «deficiencias de gestión y celeridad» del proceso, cuestiones que también fueron sustento de la presente queja constitucional.

Se rememora que , cuando se aduce la referida causal 6ª, esta Corte ha dicho que para su configuración se exige «que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que

hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posterior mente participar en su revisión». ( CSJ, ATC de 25 de marzo de 2004, exp. 2004 -00006-01, reiterado en ATC de 25 de julio de 2011, exp. 2011 -01388-00, ATC1107-2021 y ATC049-2022, entre otros).

3. en consecuencia, hay lugar a admitir la manifestación examinada.Radicación n.° 68001-22-13-000-2025-00359-01

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Hilda González Neira , e n consecuencia, se le declara separada del conocimiento de este asunto, sin que sea necesario designar conjuez para reemplazarla, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver.

En firme esta decisión, pasen las diligencias al Despacho correspondiente con las compensaciones a las que haya lugar.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

haya lugar.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

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