CSJ - ATC1459-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1459-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente ATC1459-2024 Radicación N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 (Aprobada en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., de veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, « con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados». Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes. VISTOS Decide la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, sobre los impedimentos formulados por los Magistrados (as): Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la segunda instancia a
formulados por los Magistrados (as): Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la segunda instancia a que dio lugar la impugnación que interpusiera la señora Viviana GarcíaRad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, obrando como Juez Constitucional Colegiado, en el resguardo promovido por el señor Ever Yesid contra la sentencia del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá de 6 de septiembre de 2023, recaída en el proceso verbal de custodia, reglamentación de visitas y alimentos de Ever Yesid contra la señora Viviana la madre de su menor hijo Juan Pablo.
ANTECEDENTES
1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá con fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), obrando como Juzgador Constitucional, falló en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Ever Yesid, obrando en nombre propio y en representación de su hijo, el infante Juan Pablo, contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, con miras a que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a tener una familia y no ser separado de ella y al amor, que considera vulnerados por el mencionado estrado judicial, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2023” (sic) emitida dentro del proceso de custodia, reglamentación de visitas y
separado de ella y al amor, que considera vulnerados por el mencionado estrado judicial, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2023” (sic) emitida dentro del proceso de custodia, reglamentación de visitas y alimentos de Ever Yesid en contra de la señora Viviana, que devolvió la custodia del niño Juan Pablo a su madre, desconociendo, a juicio del accionante, las pruebas recaudadas en el expediente relacionadas con la violencia que ejerce la señora Viviana sobre el menor hijo de la pareja.
2. El fallo de primera instancia de la acción de tutela curso, el a-quo constitucional, Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, para cuyo efecto dejó sin valor la
2Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 sentencia del 6 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá en el proceso de custodia, reglamentación de visitas y alimentos, ordenando, en consecuencia, al estrado judicial accionado, que proceda a correr traslado de la entrevista practicada al menor Juan Pablo y, en un término no superior a 10 días, después de ese traslado, emita una nueva sentencia, con independencia de que, pudiese llegar a la misma conclusión a la que arribó en el referido proveído.
3. Una vez las diligencias en esta Corporación para el trámite de la segunda instancia, los siguientes magistrados (as) se declararon impedidos para conocer de la impugnación interpuesta:
3. Una vez las diligencias en esta Corporación para el trámite de la segunda instancia, los siguientes magistrados (as) se declararon impedidos para conocer de la impugnación interpuesta: 3.1 El H. Magistrado Francisco José Ternera Barrios , en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se declaró impedido por cuanto participó como Magistrado Ponente, en la sesión de la Sala que aprobó la sentencia de tutela CSJ STC4730-2024, proferida en la acción constitucional de radicado 11001-22-10-000-2024-00219-01, involucrada en la queja constitucional. Lo anterior de conformidad con lo previsto en la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales de impedimento: «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». 3.2 La H Magistrada Martha Patricia Guzmán, con auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se declaró impedida para conocer de la tutela en mención, comoquiera que el haber participado en la sesión que dio lugar a la expedición de
3Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 la tutela STC4730-2024 de 24 de abril de 2024, por lo que se
el haber participado en la sesión que dio lugar a la expedición de 3Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 la tutela STC4730-2024 de 24 de abril de 2024, por lo que se encuentra incursa en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto en la sesión de 24 de abril de 2024. 3.3 El H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), manifestó su impedimento para conocer del presente resguardo, comoquiera que involucra lo resuelto por esta Colegiatura en la providencia CSJ STC4730-2024, de 24 abril de 2024, en la que participó; misma en la que Corte confirmó la denegación del amparo interpuesto por Ever Yesid contra el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia de Engativá – I. Por tal razón se encuentra la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establece como causal de impedimento: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)» 3.4 El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , mediante auto de treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),
de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)» 3.4 El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , mediante auto de treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), formuló su impedimento para intervenir en la presente acción de tutela, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que participó en la sesión de Sala en que se profirieron las decisiones adoptadas en CSJ STC4730-2024, a las que se extiende el presente amparo.
4. La H. Magistrada Hilda González Neira , mediante auto de catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), manifestó a la Sala
4Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 que no se encuentra impedida para conocer de la presente acción de tutela instaurada por Ever Yesid, al no concurrir en ella ninguna de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
5. En la sentencia de segunda instancia STC4730-2024, en la que participaron la Magistrada y los Magistrados que se declararon impedidos, dijo textualmente la Corte como Juez Constitucional, en la que en segunda instancia se resolvió otra tutela en la que también fue accionante el señor Ever Yesid contra el Juzgado 21 de Familia y la Comisaria 10 de Familia de la localidad de Engativá y que también tenía que ver con la custodia de su menor hijo, Juan Pablo: “ (…). Con base en lo referido, el Juzgado accionado concluyó que
de la localidad de Engativá y que también tenía que ver con la custodia de su menor hijo, Juan Pablo: “ (…). Con base en lo referido, el Juzgado accionado concluyó que el niño «ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte del progenitor» y que el padre «ha hecho caso omiso a las advertencias y órdenes contenidas en la medida de protección y a la fecha continúan sus agresiones físicas, verbales y psicológicas en contra de su menor hijo»; en consecuencia, confirmo la sanción “. “Para esta Sala, la decisión cuestionada no puede ser recibida como irrazonable, pues se sustentó en la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás y la garantía que tienen de ser protegidos de cualquier tipo de maltrato físico o psicológico, así como en el informe allegado por el ICBF, el cual contiene la entrevista que se realizó el niño el 17 de octubre de 2023 y frente a la cual no se advierte la ilicitud alegada, dado esta fue allegada al proceso en la audiencia del 26 de octubre y de ella se corrió traslado al tutelante, con lo cual se salvaguardó su derecho a la defensa, de forma que bien pudo exponer en el juicio lo que plantea en esta sede, pero no lo hizo”. 5Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01
CONSIDERACIONES
1. Conforme a los antecedentes descritos en los epígrafes anteriores, ninguna duda queda que esta Sala de Conjueces aceptará los impedimentos formulados para conocer de la segunda instancia
CONSIDERACIONES
1. Conforme a los antecedentes descritos en los epígrafes anteriores, ninguna duda queda que esta Sala de Conjueces aceptará los impedimentos formulados para conocer de la segunda instancia de la acción de tutela en curso con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Estatuto Procedimental Penal, aplicables a la acción de tutela con fundamento en el artículo 39 de Decreto 2591 de 1991, «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…»
2. En efecto, dado que se trata de la confrontación de una pareja de progenitores que se disputan la custodia del menor Juan Pablo, esta Sala apartará del conocimiento de la acción de tutela a los magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural que participaron en la sesión denegó la tutela contra el Juzgado 21 de Familia de Bogotá y la Comisaría 10 de Familia
de la Localidad de Engativá, Magistrados Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque. Conforme a los antecedentes descritos, resulta razonable apartar del conocimiento del caso a los mencionados magistrados (as) que declararon su impedimento, con lo cual se garantiza la imparcialidad de los funcionarios judiciales que intervendrán en la decisión de la segunda instancia de esta acción de tutela. 6Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01
funcionarios judiciales que intervendrán en la decisión de la segunda instancia de esta acción de tutela. 6Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 En efecto, en la segunda instancia la citada acción de tutela anterior, resuelta mediante proveído STC4730-2024, la Corte para confirmar la decisión del Tribunal a-quo que la denegó, tuvo en cuenta los antecedentes de maltrato del padre del menor Ever Yesid sobre su hijo Juan Pablo. Por tanto, comoquiera que el asunto en la presente acción también versa sobre la custodia de los mismos padres sobre su menor hijo Juan Pablo, resulta razonable apartar del conocimiento del caso a los Magistrados y a la Magistrada que declararon sus impedimentos, con lo que se evita que en el futuro se ponga en tela de juicio la imparcialidad de la administración de justicia, toda vez que la decisión a tomar en esta oportunidad procesal por la Corte, involucra la sentencia STC4730-2024, causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Estatuto Procedimental Penal, en consecuencia, esta Sala de Conjueces, a reglón seguido, en el acápite resolutivo de esta providencia, aceptará los impedimentos, separando del caso a los citados
H. Magistrados(as) Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, dejando desde luego en claro que la Magistrada de la Sala Civil, Agraria y Rural, Hilda González Neira, no se declaró impedida, al no haber hecho parte de la Sala a que profirió la Sentencia CSJ STC47302024.
DECISIÓN
Civil, Agraria y Rural, Hilda González Neira, no se declaró impedida, al no haber hecho parte de la Sala a que profirió la Sentencia CSJ STC47302024. DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces,
RESUELVE:
7Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01 Primero. ACEPTAR los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados (as): Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: En consecuencia, a los citados Magistrados (as), se les separa del conocimiento del asunto referido.
Tercero: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
Cuarto: Cumplido lo anterior envíese la actuación al despacho de la H. Magistrada Hilda González Neira, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase,
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ
Conjuez
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez 8Rad. N.º 11001-22-10-000-2024-00238-01
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez 9