CSJ - ATC1483-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1483-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1483-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04664-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por José Nelson Lombana Sánchez contra el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el asunto. Revisado el expediente se observa que el actor se queja por el trámite indebido de un incidente de desacato; sin embargo, se advierte que el accionado es un juzgado del circuito de esta ciudad. Téngase en cuenta que, aunque la sentencia cuyo cumplimiento se pretende fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no existe reproche frente al actuar de dicha autoridad, por lo que su eventual vinculación al trámite sería aparente. En consecuencia, la competencia para tramitar el asunto la tiene en primera instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021,Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04128-00 2 según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada...... (…)».
según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada...... (…)». Por lo expuesto, se dispone: Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que tramite el asunto de su competencia. Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado