CSJ - ATC1501-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1501-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ATC1501-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00805-01 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la impugnación presentada por Pedro Alirio Gutiérrez Quintero, frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 30 de abril de 20241, a través del cual rechazó la acción de tutela que formuló Pedro Alirio Gutiérrez Quintero contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Mediante auto ATP1341-2024 de 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal rechazó la tutela presentada por Pedro Alirio Gutiérrez Quintero, luego de establecer que se trataba de una actuación temeraria, debido a que en pasada oportunidad promovió al menos 2 acciones 1 Actuación remitida a esta Sala mediante oficio nº 9244 de 26 de agosto de 2024 y asignada con Acta de reparto de
27 de agosto del año en curso.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00805-01 constitucionales con sustento en idénticos supuestos fácticos, solicitando la revisión de su proceso penal nº 850012208002-2012-00062 por indebida valoración de las pruebas, tutelas que fueron resueltas de manera adversa a sus intereses, mediante sentencias STP5169-2021 (Rad. 115881) y STP26082023 (Rad. 129181).
3. Inconforme con ese pronunciamiento, Pedro Alirio Gutiérrez Quintero presentó impugnación, quien además de insistir en los argumentos iniciales, solicitó, «tener en cuenta el tiempo que lleva físico, y el comportamiento como tal siempre esperando una oportunidad y que alguna entidad con más jerarquía que el Honorable Tribunal de Yopal Casanare que modifique parcialmente o revoque en su totalidad la decisión tomada por el Honorable Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas, y el Tribunal de Villavicencio Meta». (sic)
CONSIDERACIONES
1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP1341-2024 de 30 de abril de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Pedro Alirio Gutiérrez Quintero por temeridad.
2. Al respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que tal cuestionamiento resulta improcedente 2, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias
sostenido que tal cuestionamiento resulta improcedente 2, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo 2 CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00805-01 establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos
mencionada actuación constitucional. En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023).
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP1341-2024 de 30 de abril de 2024 que rechazó la tutela presentada por Pedro Alirio Gutiérrez Quintero por temeridad de la acción, deviene inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00805-01
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP1341-2024 de 30 de abril de 2024.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata,
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP1341-2024 de 30 de abril de 2024.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral cuarto de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Comuníquese esta determinación a la accionante, interesados y demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 4