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CSJ - ATC1503-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1503-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente ATC1503-2023 Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02088-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición» formulada por Óscar Bohórquez Millán, respecto del fallo STC12012-2023 proferido el pasado 26 de octubre. ANTECEDENTES A través de la mencionada providencia, esta Corporación ratificó la sentencia de primera instancia, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que desestimó el ruego incoado por el libelista contra la Superintendencia de Sociedades – Coordinación Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, al determinar la razonabilidad de la decisión proferida por aquel estrado encartado, que definió el incidente de remoción y exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, adelantado en contra del aquí querellante, en calidad de agente interventor, dentro del proceso de intervención, bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedadRad. n° 11001-22-03-000-2023-02088-01 2 Organización Newbet International S.A.S. (rad. n° 98847) y que fue objeto de queja constitucional. LA SOLICITUD El gestor empezó por advertir que el tribunal a-quo constitucional al emitir sentencia, pasó por alto que «la tutela tiene 13 hechos que no fueron analizados uno a uno y una segunda parte que denomin [ó] los FUNDAMENTOS

LA SOLICITUD El gestor empezó por advertir que el tribunal a-quo constitucional al emitir sentencia, pasó por alto que «la tutela tiene 13 hechos que no fueron analizados uno a uno y una segunda parte que denomin [ó] los FUNDAMENTOS FACTICOS Y DERECHO que tampoco fue analizados uno a uno»; asimismo, reiteró los «errores de hecho y derecho cometidos por la funcionaria de la Superintendencia de Sociedades y explicados en la tutela». Ahora, para explicar «las razones y argumentos de la solicitud (…) de adicionar la decisión como juez de tutela en segunda instancia », el solicitante se refirió a los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a los parámetros que regulan las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y puntualizó que «también resultó seriamente vulnerado [su derecho al trabajo] al ser relavado de todos los procesos en los que actúa como Auxiliar de Justicia », pues «[esa labor] es la única y principal fuente de ingresos que [l]e permite cumplir con [sus] obligaciones financieras y aportes de cotización a pensión », agregando que «la decisión de exclusión fue desproporcionada porque ni siquiera dio lugar a valorar que nunca antes h[a] sido sancionado (…) durante más de 20 años que h [a] ejercido como Auxiliar de Justicia tanto en la Rama Judicial como en la Superintendencia». Finalmente, dijo que «[tiene] la duda que en la providencia [se] manifiesta que no interpus[o] recurso contra la decisión de las nulidades (…) si este

Finalmente, dijo que «[tiene] la duda que en la providencia [se] manifiesta que no interpus[o] recurso contra la decisión de las nulidades (…) si este fue planteado en un mismo momento que incluía nulidades (…) y todo fue negado por la funcionaria».

CONSIDERACIONESRad. n° 11001-22-03-000-2023-02088-01

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1. Los artículos 285 1 y 287 del Código General del Proceso, resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, luego las providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de aclaración, cuando contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda », siempre que estén contenidos «en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»; asimismo, la adición se abre paso cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)».

2. Bajo esos derroteros, y conforme la manifestación en la que hizo consistir el convocante su petición, resulta evidente que no se adecúa a ninguno de los supuestos fácticos señalados por la referida norma adjetiva, en la medida que además de que lo decidido por esta Corporación abarcó todos los planteamientos por él propuestos , sus argumentos ahora enunciados, están dirigidos a cuestionar la providencia emitida y a insistir en los fundamentos que sirvieron de base tanto para la acción

abarcó todos los planteamientos por él propuestos , sus argumentos ahora enunciados, están dirigidos a cuestionar la providencia emitida y a insistir en los fundamentos que sirvieron de base tanto para la acción constitucional presentada, como su impugnación, la cual, se sabe, ya fue definida, y bajo precisiones que no se muestran contradictorias ni generan confusión. Ciertamente, recuérdese que en la parte considerativa del proveído en cuestión esta Sala explicó, con suficiencia, los argumentos desarrollados por el despacho querellado para definir su competencia y la justificación de lo resuelto; y, a partir de ello, se definió la razonabilidad de la decisión proferida en el trámite incidental de remoción y consecuente exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, que se promovió en contra del libelista, quien actuaba como agente interventor dentro del proceso de intervención, bajo la medida de 1 Mencionado igualmente por el solicitante.Rad. n° 11001-22-03-000-2023-02088-01 4 toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la Organización Newbet International S.A.S.

3. Entonces, como lo aducido por el memorialista no se ajusta a ninguno de los presupuestos contemplados en los referidos cánones, se negará por improcedente la solicitud de adición formulada -o bien de aclaración, también mencionada-, pues no se vislumbra circunstancia legal alguna que amerite añadir o esclarecer la decisión proferida, en segunda instancia, por esta Sala Especializada dentro de la acción de tutela de la referencia.

aclaración, también mencionada-, pues no se vislumbra circunstancia legal alguna que amerite añadir o esclarecer la decisión proferida, en segunda instancia, por esta Sala Especializada dentro de la acción de tutela de la referencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición y aclaración del fallo STC12012-2023, 26 oct., elevada por el accionante.

SEGUNDO: COMUNICAR a través de un medio expedito lo aquí resuelto a los interesados, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno.

TERCERO: Por Secretaría, continúese con los trámites de rigor, enviando las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual selección con fines de revisión.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRARad. n° 11001-22-03-000-2023-02088-01

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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