CSJ - ATC1522-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1522-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1522-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-02165-01 (Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se dirime el incidente de desacato promovido por Gloria Del Carmen Beltrán Chitiva contra el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil.
ANTECEDENTES
1. En la acción de tutela se solicitó ordenar a dicha autoridad dejar sin efectos la providencia que desató la alzada dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-033-201900316-00.
2.- La Sala de Casación Civil concedió el auxilio y ordenó a dicha magistratura resolver nuevamente el recurso. (CSJ STC9197-2022, 19 jul.).Radicación n°11001-02-03-000-2022-02165-01 3.- La actora notició el incumplimiento de la orden supralegal. 4.- Se requirió a la colegiatura destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento (13 sep. 2022). Esta comunicó que el 27 de julio del presente año ofició al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito a fin de que remitiera el expediente, una vez allegado, el mismo fue ingresado al Despacho para proferir la decisión correspondiente (25 ago, 2022) y para ser presentado en la
que remitiera el expediente, una vez allegado, el mismo fue ingresado al Despacho para proferir la decisión correspondiente (25 ago, 2022) y para ser presentado en la Sala de Decisión del 21 de septiembre siguiente; ante lo cual se abrió el incidente de desacato y se corrió el correspondiente traslado (22 sep.), luego se decretaron las pruebas estimadas como pertinentes (30 sep.).
6. La incidentada afirmó haber dado cumplimiento a las directrices señaladas en el fallo emitido por esta Corporación.
CONSIDERACIONES El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no obedezca lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado. 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-02165-01 Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que: [l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al
consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Para la Sala es claro que en este asunto no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, como pasa a explicarse: 1.- La determinación que amparó las garantías superiores de Gloria Del Carmen Beltrán Chitiva fue obedecida en su integridad por el destinatario de la orden constitucional, de allí que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, mediante sentencia del 23 de septiembre del año que avanza, resolvió nuevamente la alzada y confirmó la decisión de primer grado; siendo esta providencia notificada mediante Estado Electrónico No. E-173. Así las cosas, el mencionado estrado judicial dio cumplimiento al imperativo según se verifica en los soportes documentales, pues, se itera, zanjó nuevamente el asunto con atención a lo dicho en las consideraciones del fallo de tutela. 3Radicación n°11001-02-03-000-2022-02165-01 Nótese que en el veredicto aludido, el amparo salió avante tras colegir que el Tribunal erró al resolver la alzada propuesta en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-033-2019avante tras colegir que el Tribunal erró al resolver la alzada propuesta en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-033-201900316-00, pues consideró que del interrogatorio de los demandados no podía extraer la declaración de la parte, además se advirtió que el referido colegiado realizó un falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación respecto de la información comprendida en el documento en el que se consignó la compraventa del automotor, por lo que el contenido objetivo de la prueba no correspondía con las conclusiones a las que este llegó cuando realizó su valoración, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la demandada; por lo que se dejó sin efectos dicha decisión y se ordenó resolver de nuevo la apelación propuesta por esta. De ahí que, revisado el expediente objeto de censura con el fin de verificar el acatamiento del fallo, pudo constatarse que el convocado adelantó las gestiones de su resorte para superar el yerro que se corrigió con la orden superlativa, ya que efectivamente rehízo la actuación cuestionada y, en su lugar, confirmó la decisión del a quo; por tanto, al no observarse un abierto desobedecimiento o rebeldía de la autoridad, resulta improcedente irrogar castigo , porque, se insiste, en este asunto se dio cabal cumplimiento a la orden constitucional.
DECISIÓN
4Radicación n°11001-02-03-000-2022-02165-01 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
insiste, en este asunto se dio cabal cumplimiento a la orden constitucional.
DECISIÓN
4Radicación n°11001-02-03-000-2022-02165-01 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de 19 de julio de 2022 (CSJ STC9197-2022) fue obedecido. En consecuencia, se o rdena la terminación y archivo de las presentes diligencias. Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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