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CSJ - ATC1523-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1523-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ATC1523-2023 Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00401-02 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del veinte (20) de octubre de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que Silvino Rodríguez Velásquez, María Lucero, Luz Mary, Claudia Rocío, Gladys María y Pedro Antonio Rodríguez Pascagaza le formularon al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, de no ser porque se advierte la existencia de una eventual irregularidad, motivo por el cual, con la finalidad de evitar nulidades futuras, se hace necesario devolver las diligencias al a quo constitucional para que efectúe un control de legalidad y determine si se vinculó en debida forma a la totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite conforme lo ordenado por esta Corporación mediante auto ATC1210-2023 del 6 de octubre pasado. 2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02

menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02 3.- En efecto, revisado el asunto se observa que: 3.1. A través del proveído ATC1210-2023 1 se declaró la nulidad del fallo emitido el 30 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y se le ordenó vincular tanto a Blanca Cecilia Suárez Prieto, como a Blanca Liliana Poveda Suárez, quienes tienen interés en este asunto por ser parte del proceso reivindicatorio, con demanda de reconvención, de radicado 201600170-00. 3.2. Devueltas las diligencias, el referido Tribunal profirió auto (10 oct. 2023)2 en el que ordenó a la secretaría notificar en debida forma a las demandadas en el proceso que alude el amparo. No obstante, del expediente no es posible extraer que se haya cumplido con el enteramiento personal a Blanca Liliana Poveda Suárez de la providencia que admitió la tutela de la referencia y se le concedía el término para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones. En efecto, en el archivo “34OficioComunica” del expediente digital se observa el oficio No. 2744 dirigido a los correos electrónicos de los accionantes, del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, del Juzgado Civil Municipal de Ubaté y de Julio Alberto Tarazona Navas, así como a la dirección física de Blanca Cecilia Suárez Prieta y Blanca Liliana Poveda

accionantes, del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, del Juzgado Civil Municipal de Ubaté y de Julio Alberto Tarazona Navas, así como a la dirección física de Blanca Cecilia Suárez Prieta y Blanca Liliana Poveda correspondiente a la Carrera 10 #14ª – 37 de Ubaté. Sin embargo, en cuanto a las constancias de entrega del oficio, del archivo “36NotificacionPartesFalloAutoTercerosDireccion FisicaTutela202300401-00” no es posible extraer la notificación remitida a la dirección física de las interesadas pues, a pesar de tener los datos del remitente y los 1 Expediente digital de tutela; archivo “30AutoDeclaraNulidadCorte” 2 Expediente digital de tutela; archivo “33AutoOrdenaNotificar” 2Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02 de entrega, no consta firma, fecha u hora de recepción del mismo, motivo por el cual no puede entenderse por cumplida la orden emitida en las providencias del 6 y del 10 de octubre de 2023. 3.3. Aunado a lo anterior, el oficio No. 2744, con el que pretendía efectuarse la notificación del amparo a las vinculadas en cumplimiento del ATC1210-2023, señalaba lo siguiente: Con toda atención, me permito notificarle el magistrado GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, mediante auto del 10 de octubre de 2023 dispuso: “Dando alcance a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en providencia del pasado 6 de octubre, que declaró la nulidad del fallo

2023 dispuso: “Dando alcance a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en providencia del pasado 6 de octubre, que declaró la nulidad del fallo que dictó esta Corporación el 30 de agosto de este año, la secretaría proceda a notificar en debida forma a Blanca Cecilia Suárez Prieto y Blanca Liliana Poveda Suárez, demandadas en el proceso a que alude el amparo y vinculadas a la presente acción, omisión que generó la nulidad declarada por dicha Corporación.” Con base en lo anterior, me permito notificarle fallo de tutela del 30 de agosto de 2023, a través del cual se resolvió: “El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, concede el amparo solicitado dentro del presente asunto.” Para su conocimiento y fines pertinentes, le envío copia del citado auto y fallo. (se destaca) Así, también se advierte un yerro en la referida comunicación, dado que, como expuso esta Sala en el proveído que anuló el fallo del 30 de agosto de 2023, la finalidad de ese remedio era «llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir (…) para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc .», lo que no se cumplía en este caso, pues se pretendía notificar a las vinculadas la sentencia anulada, sin informarle de la oportunidad que tenía para pronunciarse al respecto. 3Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02

vinculadas la sentencia anulada, sin informarle de la oportunidad que tenía para pronunciarse al respecto. 3Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02 3.4. Con posterioridad a ello, el 20 de octubre de 2023, el Tribunal profirió un nuevo fallo en el que concedió las pretensiones de la tutela, el cual sí fue notificado, tanto a las direcciones electrónicas, como a la dirección física de las vinculadas, como consta en los archivos “40NotificacionPartesFalloPrimeraInstanciaOficioNo2869” y “47CertificadoFranquiciaCorreo4-72”. Después, mediante auto del 10 de noviembre de 2023 3, esa colegiatura tuvo por subsanada la causal de nulidad por indebida notificación de Blanca Cecilia Suárez Prieto por haber actuado en el proceso sin proponerla, pues elevó solicitud de aclaración del fallo4 y en subsidio formuló impugnación (30 oct. 2023), sin decir nada respecto de la irregularidad que después invocó (7 nov. 2023)5. 3.5. En conclusión, en el plenario no consta el cumplimiento de lo decidido en auto ATC1210-2023, así como lo resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca en proveído del 10 de octubre de 2023, específicamente en torno a la notificación de Blanca Liliana Poveda Suárez respecto de la admisión de la tutela y su vinculación, así como su

específicamente en torno a la notificación de Blanca Liliana Poveda Suárez respecto de la admisión de la tutela y su vinculación, así como su oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la opción de pronunciarse frente a lo pedido por los promotores del ruego constitucional. 4.- Corolario a lo anterior, en aras de evitar la configuración de futuras causales de nulidad, se impone devolver las diligencias al a quo constitucional para que ejerza un control de legalidad y determine si se vinculó o no en debida forma a la interesada Blanca Liliana Poveda Suárez al trámite de tutela, así como tome las decisiones a las que haya lugar conforme a lo expuesto en esta providencia. 3 Expediente digital tutela; “49AutoNiegaNulidad” 4 Expediente digital tutela; “42EscritoImpugnación” “43AclaraciónEscritoImpugnación” 5 Expediente Digital tutela; archivo “45SolicitudNulidad” 4Radicación n° 25001-22-13-000-2023-00401-02 En consecuencia, se resuelve: Primero.- Devolver el expediente a la Colegiatura de origen para que ejerza un control de legalidad con la finalidad de determinar si se vinculó en debida forma a la totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite conforme lo ordenado por esta Corporación mediante auto ATC1210-2023 del 6 de octubre pasado y tome las decisiones a las que haya lugar conforme a lo expuesto en esta providencia. Segundo.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por

mediante auto ATC1210-2023 del 6 de octubre pasado y tome las decisiones a las que haya lugar conforme a lo expuesto en esta providencia. Segundo.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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