CSJ - ATC1526-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1526-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

ATC1526-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03769-00

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver sobre el conflicto de la referencia, si no fuera porque se advierte que existió un yerro en su radicación por lo que carece esta Corporación de competencia, conforme pasa a exponerse:

1. Por mandato del artículo 18 de la ley 270 de 1996:

(L)os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (resaltado de ahora)Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03769-00 2 En ese sentido, y debido a que las diferencias surgieron entre dos autoridades judiciales que pertenecen a un mismo distrito judicial –el de Bogotá –, la decisión del asunto compete al respectivo Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de una de sus Salas Mixtas.

entre dos autoridades judiciales que pertenecen a un mismo distrito judicial –el de Bogotá –, la decisión del asunto compete al respectivo Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de una de sus Salas Mixtas.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

Resuelve:

Primero. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco de Familia y Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá.

Segundo. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión

Tercero. Comunicar esta decisión a los interesados y a los despachos involucrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2FB8D9ABB5643BCC96372941AE18BC54C444BDC8CA621D3E694CF6D4E4D5D8CA Documento generado en 2025-08-14

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