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CSJ - ATC1538-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1538-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC1538-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01536-01 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 30 de abril de 2024, a través del cual rechazó la acción de tutela formulada por Nancy Evelkys Garzón contra el Presidente de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección, Cancillería, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Interpol, Embajada de Estados Unidos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo de Estado, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, invocó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. Mediante auto ATP1434-2024 de 15 de agosto de 2024, la Sala de Casación Penal rechazó la tutela presentada por Nancy Evelkys Garzón,Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01536-01 luego de establecer que de la solicitud de amparo y de los escritos radicados con posterioridad no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos

radicados con posterioridad no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que imponía aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

3. Inconforme con ese pronunciamiento, Nancy Evelkys Garzón presentó escrito que denominó « recurso de reposición, entendiéndose como la impugnación, a través del cual, además, de insistir en los argumentos iniciales, solicitó que se revise la decisión proferida por la Sala de Casación Penal, argumentando que «no ha seguido los parámetros indicados en la tutela. Además, la doctora Ávila no tomó las medidas necesarias para comunicarme garantías en comunicaciones y de tiempo establecido hubo demora para el estudio de dicha tutela no dando importancia a su gravedad y lo que para nosotros acarrea las demoras con la Corte Constitucional ni con las autoridades pertinentes, y tampoco llamó a los países garantes, lo que ha afectado gravemente el ejercicio demás derechos». (sic)

CONSIDERACIONES

1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP1434-2024 de 15 de abril de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Nancy Evelkys Garzón con fundamento en lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente 1,

de 1991.

2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente 1, 1 CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros.

2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01536-01 teniendo en cuenta que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. En un caso de similares contornos, esta Sala señaló:

preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023).

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP1434-2024 de 15 de agosto de 2024 que rechazó la tutela presentada por Nancy Evelkys Garzón, deviene inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia.

3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01536-01 DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de

Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP1434-2024 de 15 de agosto de 2024.

2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral cuarto de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Comuníquese esta determinación a la accionante, interesados y demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 4

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