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CSJ - ATC1548-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1548-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL2313-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00 Acta extraordinaria 2 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Antes de abordar el asunto puesto a consideración, la Sala precisa que la exposición de los antecedentes de los trámites que se denuncian se hará por separado, para mayor claridad.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

(i) Proceso radicado n.º 11001-31-05-025-2022-00158-00 De la documental allegada se tiene que Ricardo Antonio Benavides Quiroga promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Colfondos SA Pensiones y Cesantías, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

Quiroga promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Colfondos SA Pensiones y Cesantías, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA y la accionante, con el fin de que se declarara la nulidad e ineficacia del traslado de Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, se ordenara su afiliación al primero y se condenara las demás a trasladar la totalidad de los dineros que tiene en su cuenta de ahorro individual a Colpensiones, entidad que debe recibirlos y reactivar su vinculación sin solución de continuidad. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 23 de agosto de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del demandante señor Ricardo Antonio Benavides Quiroga ante la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. mediante formulario “solicitud de vinculación” numero 779997 a partir del 28 de agosto de 1996, con fecha de efectividad a partir del 29 de agosto de 2009, en el mismo sentido las posteriores afiliaciones dentro del mismo régimen RAIS de manera horizontal, ante Colfondos, Skandia, y el último o actual ante la demandada Protección, lo que tiene debatiblemente como consecuencia ordenar a Colpensiones a recibir al

afiliaciones dentro del mismo régimen RAIS de manera horizontal, ante Colfondos, Skandia, y el último o actual ante la demandada Protección, lo que tiene debatiblemente como consecuencia ordenar a Colpensiones a recibir al demandante en el Régimen de Prima Media como su afiliado, junto con la totalidad de los ahorros y actualizando su historia laboral con el fin de garantizar su derecho pensional bajo el Régimen de Prima Media, por lo motivado en la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a trasladar con dirección a Colpensiones todas las sumas de dinero tales como, bonos si los hubiere, cotizaciones, rendimientos financieros, gastos de pólizas por invalidez y muerte, devolución de los gastos de administración que hayan sido descontados, sumas adicionales recibidas por conceptos de aportes obligatorios y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que dichas

2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00 SCLAJPT-11 V.00 sumas de dinero estuvieron en su poder, por los periodos en que permaneció afiliado a esa administradora, hasta el día de hoy, por lo motivado.

TERCERO: CONDENAR a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, que una vez la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. de cumplimento a la presente decisión, proceda a aceptar el traslado del demandante señor Ricardo Antonio Benavides Quiroga ya identificado como su afiliado, y permitirle continuar

de Pensiones y Cesantías Protección S.A. de cumplimento a la presente decisión, proceda a aceptar el traslado del demandante señor Ricardo Antonio Benavides Quiroga ya identificado como su afiliado, y permitirle continuar cotizando hasta obtener su pensión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, siendo un regreso automático y teniéndose sin solución de continuidad por lo motivado.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por las demandadas Colpensiones, Porvenir SA, Colfondos, Proteccion SA y Skandia SA, por lo motivado. Sobre las demás excepciones propuestas en conjunto por las demandadas, dadas las resultas del proceso el juzgado se releva de su estudio.

QUINTO: ABSOLVER a la llamada en garantía por parte de la demandada Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Mapfre, por lo motivado.

SEXTO: CONDENAR en costas, corren a cargo de las demandadas Porvenir S.A., Proteccion SA y Skandia SA, por la suma de $1.200.000 cada una, por lo motivado. […] Colpensiones y Protección SA presentaron recurso de apelación, por lo que el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2024 resolvió: PRIMERO. - ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá,

diciembre de 2024 resolvió: PRIMERO. - ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A., a trasladar lo descontado con destino al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexado, así como la indexación de los gastos de administración y primas de seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia del actor. De igual manera ORDENAR a la AFP Protección S.A., AFP Skandia S.A. y AFP Colfondos S.A., a trasladar lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexado, con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia del actor. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

Para lo cual, se le concederá a Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A. y Colfondos S.A., el término de 30 días para que pongan a disposición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, las sumas ordenadas.

Colfondos S.A., el término de 30 días para que pongan a disposición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, las sumas ordenadas. SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta. […] La promotora, Skandia SA y Colfondos SA interpusieron recurso extraordinario de casación, y por proveído de 27 de junio de 2025 el tribunal no lo concedió al considerar que no tenía interés económico. Contra esta decisión Skandia SA elevó recurso de reposición y en subsidio queja. Con proveído de 29 de septiembre de 2025 el tribunal accionado lo rechazó por extemporáneo. (ii) Proceso radicado n.º 11001-31-05-023-2022-00495-00. De la documental allegada, se tiene que María Clemencia Maldonado Sanín presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y se ordenara el retorno al primero de todos los valores de la cuenta individual que hubiera recibido motivo de su afiliación, cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintitrés del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 27 de noviembre de 2023 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de la demandante MAR[Í]A CLEMENCIA MALDONADO SANIN, al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la demandada SOCIEDAD

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de la demandante MAR[Í]A CLEMENCIA MALDONADO SANIN, al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la demandada SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PROTECCIÓN S.A., y por ende SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS

4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

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S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido, entre el 21 de julio de 1994 al 31 de enero de 1999, con motivo de la afiliación y/o traslado de la demandante MAR[Í]A CLEMENCIA MALDONADO SANIN, junto con los rendimientos causados y pagados, sin que haya lugar descuento incluidos los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido entre el 01 de febrero de 1999 al 31 de agosto de 2000, con

motivo de la afiliación de la demandante MAR[Í]A CLEMENCIA MALDONADO SANIN, junto con los rendimientos causados y pagados, sin que haya lugar a descuento incluidos los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. [...] La actora y Colfondos SA presentaron recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Con sentencia de 29 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

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1. ADICIONAR la sentencia de primera instancia para DECLARAR que bien puede COLPENSIONES obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que se le causen por asumir la obligación pensional de la demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en las omisiones en las que incurrieron los fondos de pensiones.

2. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo demás.

3. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR SA y COLFONDOS (sic).

La accionante y Colfondos SA instauraron recurso de casación; sin embargo, por proveído de 22 de julio de 2024 el juez colegiado lo negó, por tanto, Colfondos SA presentó recurso de reposición y en subsidio queja. El 28 de mayo de 2025 la Sala accionada declaró impróspero el

por tanto, Colfondos SA presentó recurso de reposición y en subsidio queja. El 28 de mayo de 2025 la Sala accionada declaró impróspero el primero y tramitó el segundo. Por decisión CSJ AL6623-2025 de 30 de julio de 2025, que se notificó el 30 de septiembre siguiente, esta Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por cuanto «en el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omite realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumple con el requisito del interés económico para recurrir […]». (iii) Proceso radicado n.º11001-31-05-016-2022-00362-00. De la documental allegada, se tiene que Martha Lucía Novoa Bernal presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y se le ordenara a estas últimas a trasladar todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos bonos pensionales, intereses y rendimientos financieros. 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 5 de marzo de 2024 resolvió: PRIMERO: Declarar la ineficacia de los traslados al régimen de ahorro

Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 5 de marzo de 2024 resolvió: PRIMERO: Declarar la ineficacia de los traslados al régimen de ahorro individual con solidaridad que realizaran las demandantes señoras Yolanda del Pilar Caro Pinzón (sic) y Martha Lucía Novoa Bernal, que tuvieron lugar por (sic) ante la AFP Porvenir S.A. Lo anterior motivado en la omisión en el deber de información.

SEGUNDO: Condenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a trasladar la totalidad de los recursos de las cuentas de ahorro individual pensional de las demandantes señoras Yolanda del Pilar Caro Pinzón y Martha Lucia (sic) Novoa Bernal con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, incluyendo los conceptos por capital, réditos, sumas adicionales de la aseguradora, bonos pensionales si los hubiere, gastos de administración, porción destinada al fondo de garantía de pensión mínima, y en general todos los conceptos que integraron las cotizaciones que se efectuaron en favor de las demandantes en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

TERCERO: Condenar a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones a recepcionar los recursos condenados en el numeral que antecede y a reactivar las afiliaciones de las demandantes en el régimen solidario de prima media con prestación definida, actualizando sus historias laborales con inclusión del equivalente a todas aquellas semanas que cotizaron en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

y a reactivar las afiliaciones de las demandantes en el régimen solidario de prima media con prestación definida, actualizando sus historias laborales con inclusión del equivalente a todas aquellas semanas que cotizaron en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

CUARTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por el extremo demandado. [...] Colpensiones presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 confirmó la decisión de primera instancia.

La sociedad promotora presentó recurso de casación y el tribunal convocado lo negó por medio de auto de 28 de noviembre de 2024; inconforme, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja. 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

Por proveído de 20 de mayo de 2025 siguiente el ad quem mantuvo su determinación y remitió el expediente para surtir la queja. Por proveído CSJ AL6631-2025 de 6 de agosto de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario comoquiera que «[…]Porvenir SA no formuló recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, lo que se permite colegir su conformidad de lo decidido, de suerte que, conforme a lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir en la casación, lo que hace innecesario responder a los argumentos adicionales planteados en el recurso».

permite colegir su conformidad de lo decidido, de suerte que, conforme a lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir en la casación, lo que hace innecesario responder a los argumentos adicionales planteados en el recurso». (iv) Proceso radicado n.º11001-31-05-007-2022-00405-00. De la documental allegada, se tiene que Alix Porras Chachón presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y se le ordenara a estas últimas a trasladar todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos bonos pensionales, intereses y rendimientos financieros. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 12 de diciembre de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por: _ La señora ALIX PORRAS CHAC[Ó]N con la AFP PROTECCIÓN el 15 de octubre de 1998, contenida en el formulario No. 9885755. _ La señora ALIX PORRAS CHAC[Ó]N con la AFP COLMENA hoy PROTECCIÓN el 13 de enero de 2000, contenida en el formulario No.

1010528775. 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00 SCLAJPT-11 V.00 _ La señora ALIX PORRAS CHAC[Ó]N con la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR el 22 de diciembre de 2000, contenida en el formulario No. 1122799. _ La señora ALIX PORRAS CHAC[Ó]N con la AFP PORVENIR el 23 de abril de 2008, contenida en el formulario No.12696807.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual de la que es titular la señora ALIX PORRAS CHAC[Ó]N dineros que deben incluir los rendimientos que se hubieren generado hasta que se haga efectivo dicho traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones e igualmente debe ser objeto de traslado los recursos provenientes de bonos pensionales si fueron efectivamente redimidos, pagados y depositados en la cuenta de ahorro individual del demandante.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir sin solución de continuidad como su afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida al demandante desde su afiliación inicial al ISS. De igual manera se le ordena a Porvenir que, una vez ejecutoriada esta sentencia, en el término de quince (15) días, remita a Colpensiones toda la información referente a las cotizaciones y a la historia laboral de la demandante a fin de que Colpensiones a los treinta (30) días siguientes a la recepción de esa información, proceda

quince (15) días, remita a Colpensiones toda la información referente a las cotizaciones y a la historia laboral de la demandante a fin de que Colpensiones a los treinta (30) días siguientes a la recepción de esa información, proceda actualizar la historia laboral de la demandante al RPM e igualmente será Colpensiones quien deba.

CUARTO: SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones presentadas por

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS

– PROTECCIÓN S.A., y ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y

CESANTIAS – PORVENIR S.A. [...] Colpensiones y el Ministerio Público presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de febrero de 2025 adicionó la decisión de primera instancia en el siguiente sentido: PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el entendido de indicar que la AFP PORVENIR S.A. deberá devolver a COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones, y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Igualmente, al momento del cumplimiento de dicha orden, los

previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Igualmente, al momento del cumplimiento de dicha orden, los 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00 SCLAJPT-11 V.00 conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Paralelamente, se ordenará a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES el porcentaje cobrado por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que el demandante estuvo afiliado a esa administradora.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. […] La sociedad promotora presentó recurso de casación y el tribunal convocado lo negó por medio de auto de 31 de julio de 2025.

Porvenir interpuso reposición y queja; sin embargo, mediante proveído de 30 de septiembre de 2025 el ad quem rechazó por extemporáneo el primero de los mecanismos y declaró « precluida la oportunidad para presentar el recurso de queja en contra el auto del 31

de julio de 2025». (v) Proceso radicado n.º 11001-31-05-008-2018-00443-00 De la documental allegada, se tiene que Consuelo García Vanegas presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y se ordenara el retorno al primero de todos los valores de la cuenta individual que hubiera recibido motivo de su afiliación, cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 13 de julio de 2023 declaró la ineficacia del traslado al RAIS, en consecuencia, ordenó a 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

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Colpensiones admitir su regreso al RPM; condenó a Colfondos SA y a Porvenir SA a devolver a la Administradora del RPM todos los valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bono pensional, costos cobrados por administración debidamente indexados, sumas adicionales con los respectivos intereses de acuerdo con el artículo 1746 del Código Civil. La actora y Colpensiones presentaron recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la segunda. Con sentencia de 20 de marzo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: PRIMERO.- ADICIONAR el numeral tercero de la decisión consultada y

sentencia de 20 de marzo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: PRIMERO.- ADICIONAR el numeral tercero de la decisión consultada y apelada, para en su lugar, CONDENAR a COLFONDOS S.A. a devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de Consuelo García Vanegas, esto es, cotizaciones, bono pensional y rendimientos financieros. Asimismo, deberá retornarle debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, los valores descontados por gastos de administración, sumas previsionales de invalidez y sobrevivencia y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. De igual manera, CONDENAR a PORVENIR S.A. a devolver a la Administradora del RPM los descuentos efectuados por gastos de administración, sumas previsionales de invalidez y sobrevivencia y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, montos que debe regresar debidamente indexados y con cargo a sus utilidades, por el periodo de permanencia de la demandante a este fondo privado, con arreglo a lo expuesto. […] La accionante y Colfondos SA instauraron recurso de casación; sin embargo, por proveído de 3 de octubre de 2025 el juez colegiado lo negó. (vi) Proceso radicado n.º 11001-31-05-001-2019-00682-00. De la documental allegada, se tiene que Gloria Esperanza Márquez Campo impetró proceso ordinario laboral contra la Colpensiones, Colfondos SA y la actora, con el fin de que se declarara la ineficacia del

De la documental allegada, se tiene que Gloria Esperanza Márquez Campo impetró proceso ordinario laboral contra la Colpensiones, Colfondos SA y la actora, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

Ahorro Individual con Solidaridad y se condenara a estas últimas a trasladar el todos los valores que se encontraran en la cuenta de ahorro individual, cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora con los rendimientos que se hubiesen causado. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 7 de diciembre de 2023 decidió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de Régimen Pensional de la demandante señora GLORIA ESPERANZA MARQU[É]Z CAMPOS […] a través del fondo administrado por la sociedad demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES […]

TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. trasladar con destino ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESTERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. trasladar con destino ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES los aportes efectuados por la demandante […] en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, junto con todos los rendimientos financieros, frutos e intereses a que haya lugar, el bono pensional, los gastos de administración, y lo indicado en esta decisión judicial lo que tiene que ver con primas de seguros previsionales de la invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a formar el fondo de garantías mínimas y valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados con cargo a sus propias (sic) con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que la aquí demandante estuvo afiliada a la administradora de fondo de pensiones y cesantías, sin que le sea dable efectuar descuento alguno de la cotización total realizada por el accionante (sic) […] […] Colpensiones y la promotora presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 22 de marzo de 2024 adicionó lo resuelto por el juez de primera instancia en el

siguiente sentido: 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

marzo de 2024 adicionó lo resuelto por el juez de primera instancia en el siguiente sentido: 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: ADICIONAR al numeral tercero de la sentencia proferida por el

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 7 de diciembre de 2023, la siguiente disposición: Al cumplir la orden, los conceptos trasladados deben ser desglosados con sus respectivos valores, proporcionando una explicación detallada de los ciclos, el IBC, los aportes y cualquier otra información relevante que los respalde.

SEGUNDO: En lo demás, MANTENER incólume la sentencia de primer grado.

[…] La accionante instauró recurso de casación, sin embargo, por proveído de 19 de noviembre de 2024 el tribunal convocado lo negó; por tanto, aquella presentó recurso de reposición y en subsidio queja. El 18 de junio de 2025, la accionada mantuvo su decisión y concedió el segundo. Por auto CSJ AL7197-2025 de 24 de septiembre de 2025, esta Sala de casación declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación toda vez que: No obstante, en el recurso impetrado la impugnante, para demostrar el interés económico para recurrir, presentó los cálculos de los rubros tenidos en cuenta en el fallo del Juzgado y que fueron confirmados por el Tribunal, así: saldo de la cuenta de ahorro individual de la actora ($162,108,585) más el porcentaje

económico para recurrir, presentó los cálculos de los rubros tenidos en cuenta en el fallo del Juzgado y que fueron confirmados por el Tribunal, así: saldo de la cuenta de ahorro individual de la actora ($162,108,585) más el porcentaje destinado a gastos de administración ($28.116.184). De conformidad con lo expuesto, el monto a tenerse en cuenta sería el de los gastos de administración; sin embargo, es una suma que en este caso no cumple con el requisito del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, los 120 SMMLV. (vii) Proceso radicado n.º 11001-31-05-016-2021-00520-00. De la documental allegada, se tiene que Sonia Alejandra Moros Murcia presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y se ordenara a esta última la devolución de los aportes, 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02828-00 SCLAJPT-11 V.00 rendimientos, gastos de administración y bonos pensionales; lo ultra y extra petita y las costas del proce

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