CSJ - ATC1603-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1603-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

ATC1603-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00454-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer del presente trámite con fundamento, ya en la causal 1ª, ya en la 4ª, ya en la 6ª, del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00454-00 2

1. Se lamenta la accionante, dentro del presente trámite, de que le ha sido vulnerado su derecho fundamental de petición toda vez que habiendo utilizado este mecanismo para solicitar una información a la Presidencia de la Corte Suprema de Juticia, esta no ha dado respuesta a su solicitud.

2. Revisada la actuación se evidencia que, en efecto, el 10 de marzo pasado, la accionante solicitó copia de un auto proferido dentro de una actuación penal, de tal suerte que desde la Secretaría General de la Corporación se reenvío la petición a la Sala Penal para que procediera a dar la información solicitada.

Con todo, luego de varias comunicaciones cruzadas, desde dicha

dentro de una actuación penal, de tal suerte que desde la Secretaría General de la Corporación se reenvío la petición a la Sala Penal para que procediera a dar la información solicitada. Con todo, luego de varias comunicaciones cruzadas, desde dicha Sala se le informó a la actora que el auto del que estaba solicitando una copia había sido proferido, en realidad, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por tanto esa Sala era la competente para responder a su petición, pero agregó que “sin embargo, y en consideración a su insistencia, se procederá a remitir la providencia solicitada”, sin que hasta el momento de la presentación de la acción de tutela, el 14 de mayo de 2025, ni la Sala Penal, ni la Sala Plena de la Corte Suprema hubieran dado respuesta a la solicitud.

3. Como se puede observar, es en últimas la Sala Plena de la Corporación, de la que hacen parte los Honorables Magistrados que aquí han puesto de presente sus impedimentos, la que no ha suministrado la información pretendida, por lo que talesRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00454-00 3 impedimentos están llamados a prosperar, tal como se declarará, pues al tenor de cualquiera de las causales invocadas por los H.

Magistrados, se hace patente que de no ser seprarados del conocimiento del presente asunto, verían comprometida su imparcialidad, condición primera que debe revestir siempre la actividad judicial, al tener que decidir sobre un reclamo que se les hace.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve,

les hace.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve,

1. Aceptar los impedimentos presentados por los

Honorables Magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios y, en consecu encia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

2. En firme la presente decisión, regrese el expediente al Despacho para lo que corresponda.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00454-00

4 Notifíquese y cúmplase,

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ YONG

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00454-00 5

ENRIQUE VIVIEROS CASTELLANOS

Conjuez

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