CSJ - ATC1607-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1607-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente ATC1607-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03592-00 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022). Procede el Despacho a resolver el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para seguir conociendo de la acción de tutela instaurada por María Nohora Rodríguez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La actora reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, igualdad y «acceso a la administración de justicia », presuntamente conculcados por la colegiatura acusada por la tardanza en definir, desde el 29 de enero de 2019, el recurso de súplica propuesto frente a la sentencia emitida en la acción de revisión incoada por ella, identificada bajo el radicado 11001-22-03-000-2017-02973.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03592-00
Solicitó, entonces, ordenar al Tribunal convocado resolver el mentado recurso y remitir el proceso al Juzgado de origen; así mismo, que, « de ser procedente[,] se compulse copias a la Fiscalía… a fin [d]e que investigue si [e]l [aludido] Tribunal… se encuentra inmerso en algún delito».
2. Sometido a reparto tal asunto, en esta Corte, resultó asignado a la Magistrada Martha Patricia Guzmán
Tribunal… se encuentra inmerso en algún delito».
2. Sometido a reparto tal asunto, en esta Corte, resultó asignado a la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien el 14 de octubre último lo admitió a trámite y el día 20 siguiente manifestó su impedimento para seguir conociéndolo «por encontrar[s]e incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, ya que, según se extrae de lo informado por esa Corporación
[se refiere a la accionada], conoc[ió] [d]el proceso materia del actual amparo, como Magistrada de dicho Tribunal».
CONSIDERACIONES
1. De manera preliminar, es menester indicar que esta decisión es adoptada, únicamente, por el suscrito Magistrado sustanciador, en aplicación del inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso.1
2. Zanjado lo anterior, se tiene que con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y 1 «Artículo 140. Declaración de impedimentos… El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello…» (Se destacó).
que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello…» (Se destacó). 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03592-00 transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse alguna de las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005,
Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ag. 2011, rad. 2011-01687).
3. Pues bien, comoquiera que, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la funcionaria que en esta oportunidad manifestó su impedimento, tuvo a cargo el asunto cuya falta de impulso se critica en la demanda de amparo del epígrafe, este Despacho concluye que de conformidad con la causal 6ª del canon 56 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, se configura el motivo de alejamiento que invocó.
3Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03592-00 En efecto, esa disposición señala que es causal de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso» (se destacó), siendo relevante indicar que lo aquí cuestionado es la tardanza del Tribunal acusado en la definición del recurso de súplica aludido por la quejosa, supuestamente ya pendiente de resolución para cuando la funcionaria impedida regentaba el despacho allí encargado de atenderlo.
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento examinado.
DECISIÓN
de atenderlo.
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento examinado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho acepta el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, la declara separada del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe. Por Secretaría, ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado 4