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CSJ - ATC162-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC162-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC162-2020 Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00210-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte) Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020). No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta para emitir pronunciamiento en relación con la queja constitucional de la referencia, fundado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Lo anterior porque, se observa que el motivo de separación invocado por el Magistrado, no se enmarca dentro de la causal de impedimento implorada, por cuanto manifestó que «el promotor de la solicitud de amparo, Sebastián Gil Martínez, fue [su] alumno en la Universidad de Medellín y con quien además [sostiene] un trato amistoso» , lo que difiere a la amistad íntima prevista en la normatividad anteriormente citada, y por consiguiente no se configura el impedimento esgrimido.Radicación n° 05000-22-13-000-2019-00210-01 Por lo expuesto, la circunstancia aducida no es suficiente para separar al Magistrado del conocimiento de este asunto.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

suficiente para separar al Magistrado del conocimiento de este asunto.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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