CSJ - ATC1629-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1629-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1629-2025 Radicación n.º 11001-22-21-000-2025-00030-01

Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer la acción de tutela formulada por Juan Miguel Bermúdez Vaca contra el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio se adelanta el trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas de radicado 50001 -3121-001-201910003-00.

2. Juan Miguel Bermúdez Vaca promovió acción de tutela contra el estrado judicial referido. Alegó una mora al estar «inactivo o sin avances sustanciales durante varios años, generando una situación de indefinición jurídica que nos impide ejercer nuestros derechos de propiedad y goce efectivo sobre el predio».

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-28 Código de verificación: 118DDC64B00294D4104269CC1D3FFB635521885067F76879C26F6AD581E34FCD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. º 11001-22-21-000-2025-00030-01

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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. º 11001-22-21-000-2025-00030-01 2

3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -con providencia del 15 de julio de 2025 - negó el resguardo.

Inconforme, el accionante impugnó.

4. El 19 de agosto del año en curso 1, el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestó estar impedido para conocer la acción constitucional con base en la causal tercera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de

1991.

II. CONSIDERACIONES

1. La institución de los impedimentos fue consagrada por el ordenamiento adjetivo a fin de otorgar garantía a las partes e intervinientes en los juicios en torno a la imparcialidad de los funcionarios encargados de desatar las controversias. Así mismo, tienen el propósito de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.

Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como

1 Páginas 1 y 2, archivo «11001222100020250003001 -0008Auto» del expediente digital.

desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como

1 Páginas 1 y 2, archivo «11001222100020250003001 -0008Auto» del expediente digital.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-28 Código de verificación: 118DDC64B00294D4104269CC1D3FFB635521885067F76879C26F6AD581E34FCD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. º 11001-22-21-000-2025-00030-01 3 tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura» 2, de suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como ... también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto» 3. Al respecto, la Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de recusación «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083).

interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083).

2. Según el numeral 3° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal4, una de las causales de recusación -y por extensión de impedimento - es «Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes» (Se subraya).

3. En el caso, se observa que el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque soportó su determinación en la citada causal pues, existe vínculo de segundo grado de consanguinidad con «quien, en calidad de coadyuvante respalda las pretensiones del presente resguardo, el doctor Jaime Orlando Tejeiro Duque, porque es mi hermano ». Luego, es evidente que se configura el motivo de apartamiento señalado, comoquiera que el coadyuvante en el resguardo es su familiar en segundo

2 CSJ AC 10 de jul. de 2006, rad. 2004-00729-00 3 CSJ AC de 10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC054-2019 4 Aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-28 Código de verificación: 118DDC64B00294D4104269CC1D3FFB635521885067F76879C26F6AD581E34FCD

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-28 Código de verificación: 118DDC64B00294D4104269CC1D3FFB635521885067F76879C26F6AD581E34FCD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. º 11001-22-21-000-2025-00030-01 4 grado de consanguinidad. En esa dirección, el impedimento expresado se aceptará.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento expresado por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, por configurarse la causal prevista en el numeral tercero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Despacho de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-28 Código de verificación: 118DDC64B00294D4104269CC1D3FFB635521885067F76879C26F6AD581E34FCD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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