CSJ - ATC1630-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1630-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente ATC1630-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04614-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 1.- Este Despacho inadmitió la queja constitucional de la referencia a fin de que Mario Alberto Restrepo Zapata indicara de forma clara y precisa el número de radicación del proceso del cual afirmó, el Tribunal Superior de Pereira «no ha dado tramite a su apelación», por lo que se le concedió el término de tres (3) días para que así procediera, so pena de rechazo (22 nov. 2023). 2.- Como el anterior requerimiento fue desatendido por el memorialista, quien guardó silencio en el lapso enunciado, no obstante habérsele comunicado dicho proveído el 23 de noviembre siguiente a las 12:21:31 p.m., el 4 de diciembre de 2023 se rechazó la demanda, decisión frente a la cual se opone ahora mediante «APELACIÓN». 3.- Sobre el tema, se precisa que el mecanismo « de apelación» es improcedente en este caso, pues como se ha destacado en ocasiones similares, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisionesRadicación n.° 11001-02-03-000-2023-04614-00 judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la
judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» -se destacó- (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 202200222-02). De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó la demanda» por no haber sido subsanada, el recurso interpuesto no puede ser atendido. 4.- En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO , por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por Mario Restrepo Zapata contra el auto del 4 de diciembre de 2023. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada 2