CSJ - ATC1638-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1638-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente
ATC1638-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03676-00
Villavicencio, Meta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve al impedimento manifestado por l a Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por María Eunice Aranda Núñez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo «juez o magistrado» se aparten del su conocimiento en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142 -00, reiterado el 18 de agosto deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-03676-00 2 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad.
2018-01915, señaló que:
«[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de j usticia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se
preservar la recta administración de j usticia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.»
Allí destacó que:
«(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructur en una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal -, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado c on la seguridad jurídica.».
2. En este caso, la mencionada funcionaria declaró su impedimento para conocer del amparo al considerar que en ella concurre la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -aplicable en materia de tutelas por la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991pues en su calidad de Magistrada de la corporación accionada «tuve conocimiento del asunto controvertido al participar en el debate y aprobación de la sentencia de 31 de julio de 2019 dictada en segundo grado».
3. Revisada la demanda de amparo junto con las piezas incorporadas en el expediente , se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de
segundo grado».
3. Revisada la demanda de amparo junto con las piezas incorporadas en el expediente , se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento invocado el cual establece: «[q]ue el funcionarioRad. n.° 11001-02-03-000-2025-03676-00 3 haya dictado la providencia de cuya revisi ón se trata, o hubiere participado dentro del proceso », pues la Magistrada acompañó y suscribió1 la sentencia de segund o grado que conf irmó lo decidido por el juzgado convocado en el proceso ejecutivo n.° 2010-00375 objeto de revisión en el presente tramite constitucional.
En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
1 Cfr. Expediente remitido - 05CuadernoTribunal01 – archivo «01CuadernoTribunal.pdf»Firmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
1 Cfr. Expediente remitido - 05CuadernoTribunal01 – archivo «01CuadernoTribunal.pdf»Firmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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