CSJ - ATC1642-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1642-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1642-2025

Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01678-01

Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de d os mil veinticinco (2025).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 22 de julio de 2025, mediante el cual rechazó la acción de tutela formulada por Luis Carlos Suárez Castro, quien afirmó actuar como apoderado de Benilda Castro Bonilla -sin que anexara mandato especial que acreditara tal calidad-, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación, con ocasión al proceso penal con radicado n.º 110016000049201303705.

ANTECEDENTES

1. En confuso escrito, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia ,Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01678-01

2 presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que se promovió proceso penal , en el que el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 22 de agosto de 2019 condenó a su madre, Benilda Castro Bonilla, a 86 meses de prisión, por los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y tentativa de estafa, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 28

Benilda Castro Bonilla, a 86 meses de prisión, por los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y tentativa de estafa, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 28 de octubre del mismo año.

Refirió que la Sala de Casación Penal en auto de 28 de noviembre de 2020 inadmitió la casación interpuest a, determinación frente a la que presentó reposición, recurso que fue resuelto de manera desfavorable el 5 de mayo de 2021.

Cuestionó que: (i) la Fiscalía ocultó pruebas que eran relevantes para el caso; (ii) Benilda Castro Bonilla no contó con una defensa técnica adecuada en el proceso que se revisa, pues el abogado asignado de oficio fue negligente y;

(iii) la motivación expuesta en las referidas sentencias es falsa.

Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos los fallos proferidos los días 22 de agosto y 28 de octubre de 2019 y absolver a Benilda Castro Bonilla de los cargos formulados en su contra.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01678-01

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2. Mediante auto ATP1412-2025 de 22 de julio, la Sala de Casación Penal rechazó el amparo por temeridad, luego de advertir que Benilda Castro Bonilla promovió las acciones de tutela con radicados n.º 2019-02292, 2023-00151 y 202400618, las cuales guardan identidad de objeto , causa y partes con el presente trámite.

3. Inconforme con ese pronunciamiento, Luis Carlos

tutela con radicados n.º 2019-02292, 2023-00151 y 202400618, las cuales guardan identidad de objeto , causa y partes con el presente trámite.

3. Inconforme con ese pronunciamiento, Luis Carlos Suárez Castro presentó escrito de impugnación, aduciendo que tal decisión «es contraria a la realidad».

CONSIDERACIONES

1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP1412-2025 mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó por temeridad la acción de tutela presentada por Luis Carlos Suárez Castro, quien afirmó actuar como apoderado de Benilda Castro Bonilla.

2. Sobre lo expuesto , se advierte que esta Sala de Casación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente1, teniendo en cuenta que, acorde con las normas que disciplinan el procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la

1 CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022 -01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258 -2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01678-01

4 impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991,

eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

Del mismo modo, se aclara que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.

En un caso de similares contornos, esta Sala señaló:

(…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (CSJ ATC544-2020, reiterada en ATC763-2023 y ATC413-2025).

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP1412-2025 que rechazó la tutela

(CSJ ATC544-2020, reiterada en ATC763-2023 y ATC413-2025).

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP1412-2025 que rechazó la tutela presentada por Luis Carlos Suárez Castro , deviene inviableRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01678-01

5 la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia.

DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP1412-2025 de 22 de julio de

2025.

2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral tercero de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Comuníquese esta determinación a la accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y cúmplase,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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