CSJ - ATC1645-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1645-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1645-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04006-00
Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se emite pronunciamiento en torno al impedimento manifestado por los magistrados José Horacio Tolosa Aunta y María Julia Figueredo Vivas, integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
ANTECEDENTES
1. Santos Helena Huertas promovió demanda de tutela contra los Juzgados Tercero de Familia de Tunja y Segundo de Familia de Mosquera, la Defensoría de Familia Centro Zonal Tunja 2 y la Comisaría de Familia de Mosquera. El conocimiento del asunto le fue asignado a la Sala Civil Familia
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. Los magistrados José Horacio Tolosa Aunta y María Julia Figueredo Vivas , de la referida Colegiatura, mediante proveído de 27 de junio de 2025, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04006-00
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3. Con auto de 12 de agosto siguiente, la Sala de Conjueces de la mencionada Corporación, declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados y dispuso la remisión del expediente a la «Sala de Casación Civil y Agraria de la honorable Corte Suprema de Justicia, como superior jerárquico, para que resuelva», ello en virtud de lo consignado en el « art. 140
C.G.P.».
remisión del expediente a la «Sala de Casación Civil y Agraria de la honorable Corte Suprema de Justicia, como superior jerárquico, para que resuelva», ello en virtud de lo consignado en el « art. 140 C.G.P.».
CONSIDERACIONES
1. El inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso prevé que «[e]l magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva Sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello» (subraya fuera de texto).
De la norma transcrita se puede concluir que cuando se trata de la declaración de impedimento que realiza el juzgador integrante de un cuerpo colegiado, el homólogo que le sigue en turno de la Sala a la cual aquél pertenece está facultado legalmente para aceptar o no el impedimento y, si fuere el caso, para sortear conjuez.
Ahora, si se halla infundada la causal de alejamiento alegada, lo procedente es que devuelva las diligencias al ponente, toda vez que la remisión del expediente al superior funcional únicamente está prevista para el juez singular, por mandato del inciso 2º de la norma en comento, que indica: «[e]l juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quienRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04006-00 3 si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso
«[e]l juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quienRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04006-00 3 si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva».
2. En el caso que ocupa la atención de la Corte, los integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja manifestaron s u impedimento para revolver la salvaguarda de la referencia , mientras que la Sala de Conjueces lo declaró infundado y remitió el expediente a esta
Corte.
No obstante , la competencia para resolver el impedimento alegado corresponde a esa misma Corporación, conforme lo preceptúa el citado inciso 4º del artículo 140 ídem.
En ese orden, no existe fundamento legal para que el expediente haya sido remitido a esta Cor te, dado que no le concierne efectuar pronunciamiento alguno, en cuanto esa función no le ha sido dada por el ordenamiento adjetivo, el cual sólo consagra el envío del plenario al inmediato superior funcional cuando el motivo de alejamiento fuera expuesto por un juez singular sin ser aceptado, pero no cuando esa manifestación proviene de un funcionario colegiado.
Sobre el particular, en un caso de similares contornos, esta Colegiatura puntualizó:
(…) en razón a que la totalidad de los magistrados de la referida Sala manifestaron su impedimento, lo que correspondía en el presente asunto era citar a sala de conjueces para que resolvieran sobre el particular, cuya decisión, conforme a lo expuesto en precedencia, no tiene control ante el superior. Al respecto, esta
Sala ha señalado que:
presente asunto era citar a sala de conjueces para que resolvieran sobre el particular, cuya decisión, conforme a lo expuesto en precedencia, no tiene control ante el superior. Al respecto, esta
Sala ha señalado que:
«Si bien con la reforma introducida al regular el tema en el artículo 140 del Código General del Proceso… cambió la redacción en el sentido de que el Magistrado que “se considere impedido pondráRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04006-00 4 los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fi je fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello”, ni siquiera en ese evento se contempló que la no aceptación del receptor conllevara el envío de las actuaciones a la Corte para algún efecto, ya que si bien en los incisos anteriores se c onsagra el envío del expediente al superior en caso de desacuerdo, esto solo se restringe a los jueces singulares (CSJ, AC1833-2019 reiterada en el citado AC2909 -2023) (CSJ ATC1205-2025).
3. Así las cosas, el presente asunto será devuelto al Tribunal de origen para que adopte los correctivos pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo dicho, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
Primero: Abstenerse de hacer pronunciamiento respecto de los impedimentos manifestados por los
DECISIÓN
En mérito de lo dicho, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
Primero: Abstenerse de hacer pronunciamiento respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados José Horacio Tolosa Aunta y María Julia Figueredo Vivas, integrantes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Devolver el expediente a la Corporación de origen, a efectos que adopte los correctivos pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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Documento generado en 2025-08-29