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CSJ - ATC1663-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1663-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1663-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03463-00 (Aprobado en Sala de veinticinco de septiembre de dos mil cuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil cuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta , los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Visto el informe que antecede, dispone la Sala lo pertinente en la acción de tutela que Maria en nombre propio y en representación de su hija Juliana, instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo siguiente:Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03463-00

1.- En la acción de tutela de la referencia se elaboró un pre proyecto que negaba el amparo, no aprobado por la Magistrada Ponente, por lo que se hizo otro en el que se concedía la protección rogada, último que se presentó para deliberación y aprobación a la Sala en sesión de 11 de septiembre del año en curso. 2.- Por error, la Magistrada Auxiliar (E) remitió al Auxiliar del Despacho el primer proyecto, quien le asignó el número STC11492-2024

septiembre del año en curso. 2.- Por error, la Magistrada Auxiliar (E) remitió al Auxiliar del Despacho el primer proyecto, quien le asignó el número STC11492-2024 de 11 de septiembre de 2024, lo pasó a firmas y luego a Secretaria para su notificación. 3.- De lo antes narrado, emerge palmario que la actuación denominada STC11492-2024, carece de valor, por falta de competencia y técnica en su expedición, en tanto, ese asunto no fue sometido a deliberación de la Sala y, por ende, tampoco votado para su aprobación por los miembros de la misma, requisitos necesarios para «todas las decisiones» en los términos de los artículos 54 y 56 de la Ley 270 de 1996. 4.- Corresponde a la Sala para efectos de transparencia, eficiencia y eficacia, adoptar los correctivos correspondientes. DECISIÓN En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03463-00

PRIMERO: Declarar la nulidad de la actuación STC11492-2024 (11 sep.), en la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaria se hagan las anotaciones respectivas y se comunique lo aquí proveído a quien corresponda.

CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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