CSJ - ATC1664-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1664-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ATC1664-2025 Radicación No. 11001-02-30-000-2025-00266-01
(Aprobada en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por ÁLVARO ALONSO YARCE REYES contra SALA DE DESCONGESTIÓN Nº4 DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , los H onorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso ...», aplicable enRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00266-01
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materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, este despacho pudo constatar
artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, este despacho pudo constatar que hicieron parte en la sesión de Sala del 4 de diciembre de 2024, en la cual se aprobó el fallo STC16604 -2024 del radicado 2024-02326-01.
Dado que la queja propuesta versa sobre dicha providencia, y que los Honorables Magistrados efectivamente participaron de la Sala en la que se profirieron las decisiones expresando sus opiniones sobre el asunto, es evidente para esta Sala de Conjueces que se configuran las causales de impedimento propuestas por los Honorables Magistrados.
Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.
(…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio delRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00266-01
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Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados,
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Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales espec íficamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal -, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005 -0014200, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011 -01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380 -2016 y ATC 10952020).
Ahora bien, en tanto el doctor Juan Carlos Sosa Londoño manifestó no encontrarse inmerso en causal de impedimento, esta Sala de Conjueces ORDENARÁ pasar a su despacho el presente asunto para resolver de fondo.
DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira,
Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque,
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00266-01
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TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para resolver el asunto de fondo.
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TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para resolver el asunto de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ULISES CANOSA SUÁREZ
Conjuez
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN ConjuezRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00266-01
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NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez