CSJ - ATC1671-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1671-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente
ATC1671-2026 Radicación n.° 68001-22-13-000-2013-00510-01
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la petición formulada por Helena Patricia Galíndez Ortiz , tendiente a que se retire n sus datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial y se proceda a la desindexación en motores de búsqueda, en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
En comunicación dirigida a esta Corporación en la fecha señalada, la peticionaria indicó que actuó como demandante en la acción de tutela rad. n°68001-22-13-0002013-00510-01, adelantada ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural cuya información aparece publicada en la consulta pública de la Rama Judicial con su nombre completo, señalando, además, que dicha exposición le ha generado afectaciones al buen nombre, al hábeas data y el derecho a la intimidad, toda vezRadicación n.° 68001-22-13-000-2013-00510-01
2 que la permanencia de los datos en las diferentes plataformas judiciales vulnera sus derechos fundamentales, puesto que los procesos ya se encuentran terminados.
En consecuencia , solicitó que i) «se retiren, bloqueen, oculten o anonimicen mis datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial (como Consulta de Procesos Nacional, SAMAI o Siglo XXI) y se gestione la desindexación en motores
oculten o anonimicen mis datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial (como Consulta de Procesos Nacional, SAMAI o Siglo XXI) y se gestione la desindexación en motores de búsqueda web, respecto a las act uaciones judiciales que relaciono a continuación, toda vez que se trata de procesos que ya se encuentran legalmente terminados y archivados, por lo cual anexo el listado».
CONSIDERACIONES
1. En relación con el derecho fundamental de solicitud de información, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es preciso señalar que su contenido y alcance ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por la Corte Constitucional, Corporación que h a dejado claramente establecido que su garantía conlleva el que la respuesta (i) debe ser pronta y oportuna, (ii) puede ser favorable o no al peticionario, (iii) debe resolver de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) congruente con lo solicitado; y (iv) que debe ser dada conocer al ciudadano que ha solicitado el derecho.
Así las cosas, después de haber realizado la búsqueda en las bases de datos correspondiente, se evidenció que en el Despacho 006 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se ha proferido la siguienteRadicación n.° 68001-22-13-000-2013-00510-01
3 decisión: AUTO (68001-22-13-000-2013-00510-01), mediante el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado.
De ahí que, como quedó visto, el pronunciamiento se hará de forma exclusiva con relación a la decisión
mediante el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado.
De ahí que, como quedó visto, el pronunciamiento se hará de forma exclusiva con relación a la decisión previamente indicada.
2. En lo que concierne a la solicitud de anonimización del nombre del peticionario, habrá que decir que el Acuerdo No. 034 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece reglas específicas para la anonimización de datos personales, las cuales se circunscriben, particularmente a las decisiones judiciales que involucran a personas menores de edad . Esta previsión normativa responde a la necesidad de garantizarles una protección reforzada, en atención a su condición de sujetos de especial protección constitucional.
No obstante, la decisión objeto de estudio no reúne las características previstas en el referido Acuerdo, en tanto no se encuentra relacionada con personas menores de edad ni con situaciones que ameriten la aplicación de un régimen de protección reforzada, sumado a que los datos personales de la peticionaria tampoco se mencionan en el mismo . En consecuencia, no resulta procedente la aplicación automática ni analógica de las reglas previstas en el Acuerdo No. 034, toda vez que su ámbito de aplicación es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a la finalidad que lo inspira.Radicación n.° 68001-22-13-000-2013-00510-01
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3. Ahora bien, en cuanto a que su nombre no aparezca vinculado a actuaciones judiciales en consultas generales, y se elimine de los mismos, es preciso señalar que esta dependencia no es la llamada a realizar las modificaciones en
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3. Ahora bien, en cuanto a que su nombre no aparezca vinculado a actuaciones judiciales en consultas generales, y se elimine de los mismos, es preciso señalar que esta dependencia no es la llamada a realizar las modificaciones en las plataformas digitales.
En ese orden, la petición deberá dirigirse a cada uno de esos motores de búsqueda o plataformas digitales, en aras de que se omita la información relacionada con aquella. Lo anterior, debido a que la competencia para realizar ajustes o modificaciones únicamente recae sobre cada sitio web. Por lo tanto, se le pone de presente, que no es posible acceder a lo requerido en esta particular pretensión.
4. Por otra parte, la presente solicitud será remitida al Consejo Superior de la Judicatura mediante el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ-, por ser la autoridad encargada de la administración y manejo de las plataformas judiciales oficiales de la Rama Judicial, así como de la publicación y gestión de la información contenida en dichos sistemas.
Finalmente, la entidad responsable de la administración y tratamiento de datos publicados en el proceso de la referencia es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante la plataforma ESAV, y en todo caso se advierte que la publicación de la información se ha realizado de conformidad con los presupuestos legales establecidos y no se han vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.Radicación n.° 68001-22-13-000-2013-00510-01
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5. Así las cosas, se despachará desfavorablemente la solicitud.
DECISIÓN
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5. Así las cosas, se despachará desfavorablemente la solicitud.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por Helena Patricia Galíndez Ortiz , atendidas las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2026-07-03