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CSJ - ATC1685-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1685-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC1685-2024 Radicación N.° 11001-02-30-000-2024-00769-01 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para asumir la tutela instaurada por Jhon Wilmer Morales Montaña contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en hechos relacionados con el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Al respecto, el Magistrado declaró su impedimento para conocer del resguardo de la referencia (16 sep. 2024), ya que en el concurso citado «(…) uno de mis hermanos también es discente del IX Curso de Formación Judicial, convocatoria que resulta ser objeto de queja de esta tutela », lo que lo deja incurso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en la norma señalada en 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-00769-01

dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-00769-01

precedencia, pues la tutela se dirige contra actuaciones surtidas dentro de la Convocatoria 27 para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces de la República, por lo que los participantes en esta tienen un interés en las resultas de la salvaguarda. Por Secretaría, realícense las anotaciones correspondientes y asígnese el asunto al Magistrado que siga en turno, sin necesidad de nombrar conjueces, en la medida en que, actualmente, la Sala cuenta con quorum para decidir el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 2

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