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CSJ - ATC1725-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1725-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez Ponente

ATC1725-2026 Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00 (Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación efectuada por los Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ,

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , de encontrarse impedidos para conocer de la acción de tutela formulada por Alberto David Cruz Prested, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-.

ANTECEDENTES

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, mediante auto fechado 5 de marzo del año en curso, negó la solicitud de adición de la sentencia emitida el 18 de mayo de 2017, en el proceso declarativo con radicación No.2008 00634 04, sustentada, en lo medular, en que dicha providenciaRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

2 supuestamente omitió resolver sobre las restituciones mutuas de las donaciones anuladas, pese a estar cuantificadas en el dictamen pericial aportado.

El señor Cruz Prested acusa dicho proveído de constituir una vía de hecho, en la tutela formulada contra la precitada

de las donaciones anuladas, pese a estar cuantificadas en el dictamen pericial aportado.

El señor Cruz Prested acusa dicho proveído de constituir una vía de hecho, en la tutela formulada contra la precitada Corporación y que dio origen a la presente actuación.

La ponencia de ese asunto, por reparto, correspondió a la Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTINEZ , quien manifestó encontrarse impedida para conocer de dicho asunto e invocó las causales 4º y 6ª del artículo 56 de la Ley 904 de 20041, situación en que también expresaron encontrarse los

Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ ,

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , por cuanto el amparo concierne con lo resuelto en la sentencia STC 3415 2026, en cuya discusión y adopción todos ellos participaron.

Atendiendo esa s ituación, la Presidencia de la Sala respectiva designó como conjueces a los doctores Viviana Andrea Cortés Uribe, Luis Carlos Maldonado Díaz, Jhon Alexander Flórez Pérez, Dora Consuelo Benitez Tobon, Juana Laura Victoria García Matamoros, y a la suscrita como ponente.

1 Por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

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CONSIDERACIONES

1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de

3

CONSIDERACIONES

1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia ; de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos.

Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, prevé, en su numeral 4º “(…) [q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y en el 6º “(…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

Esas causales son las invocadas en los impedimentos objeto de resolución, los que están soportados en que la queja constitucional de que aquí se trata guarda relación con la decisión adoptada en el fallo STC 3415 2026, en cuya discusión y aprobación participaron los prenombrados magistrados, siendo ponente el Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

2. En el caso sub -júdice, el promotor de la tutela acusa a la autoridad judicial accionada de violar sus derechos fundamentales –“dignidad humana, debido proceso, patrimonioRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

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la autoridad judicial accionada de violar sus derechos fundamentales –“dignidad humana, debido proceso, patrimonioRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

4 e igualdad”-, porque, la negativa 2 de adicionar la sentencia de segundo grado, dictada en el proceso declarativo con radicación No.2008 00634 04, desconoció las restituciones mutuas de las donaciones anuladas, pese a su cuantificación en el dictamen pericial obrante en e se litigio, con lo cual se pasaron por alto precedentes civiles y constitucionales vinculantes.

Y e se tema también fue objeto de la queja constitucional fallada en la sentencia STC 3415 2026, toda vez que si bien la censura recaía sobre el proveído fechado 20 de febrero de 2026 , lo cierto es que éste resolvió sobre la solicitud de corrección del fallo de segunda instancia, la que, igualmente se fundó en la supuesta omisión de abordar las restituciones mutuas, tasadas en la experticia practicada.

Obsérvese: Aunque cada tutela acusa una providencia distinta, lo cierto es que las peticiones en ellas resueltas están fundadas en que el sentenciador dejó de resolver sobre las restituciones mutuas de las donaciones anuladas, pasando por alto su cuantificación en el peritaje practicado en el proceso. Vale decir, en el fondo versan sobre el mismo tema, aunado a la identidad de partes de tales asuntos constitucionales.

Siendo ello así, se configura el impedimento previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, y, en

identidad de partes de tales asuntos constitucionales.

Siendo ello así, se configura el impedimento previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, y, en consecuencia, es imperativo aceptar lo, sin que sea menester

2 Decisión adoptada en el auto calendado 5 de marzo de 2026Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

5 entrar a estudiar el otro motivo invocado por los prenombrados magistrados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,

RESUELVE

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ,

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO

TERNERA BARRIOS y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito.

Tercero. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho de la aquí Ponente, para proseguir con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez PonenteRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-01463-00

6

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjuez

6

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjuez

JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

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